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Fundamentos de la Ley 13369
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La entrada en vigencia de la Ley 13.201 de Personal de las Policías de la provincia de Buenos Aires, y su aplicación a la casuística diaria, hizo notar la necesidad de incorporar a su texto la experiencia ganada en la regulación de los institutos de ascensos por mérito extraordinario, como también del personal fallecido en dichas ocasiones, situaciones que en el Decreto Ley 9.550/80 estaban previstas en el artículo 77, ante la omisión de legislar en esos supuestos. La aplicación en los supuestos de estos ascensos extraordinarios, demostró la bondad del instituto con base al principio de equidad y del reconocimiento a aquel que supera las metas fijadas por el deber, en pro de la defensa de la vida y demás bienes protegidos por la Constitución Nacional, llevando hasta las últimas consecuencias, entregar su vida en holocausto, en cumplimiento de su posición de garante en la seguridad pública. También se propone traer al sistema diseñado por la Ley 13.201, la regulación de los derechos del personal discapacitado y prever la posibilidad de realizar actividades limitadas en las cuales pueda canalizar su vocación en servicio para la comunidad, tal como fue previsto por la Ley 12.969 que incorporó el artículo 89 bis al Decreto Ley 9.550/80, y cumpliendo de esta forma con las leyes de protección al personal discapacitado dictadas por el Congreso de la Nación y esta Legislatura. De esta forma, no se producirá una odiosa diferenciación de derechos entre situaciones, entre el personal que continúa bajo el régimen del Decreto Ley 9.550/80 con aquel que se rigen por la Ley 13.201.
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