LEY 13357
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso 9) del artículo 16 de la Ley 11.430. (texto ordenado según Decreto 690/03), por el siguiente:
“Inciso 9): Correajes y cabezales de seguridad o dispositivos que los reemplacen: Todo vehículo de transporte de pasajeros de larga distancia, deberá poseer cinturones de seguridad que tomen en bandolera y cintura en los asientos del conductor y delanteros y en cintura en los demás, en formas y condiciones que establezca la reglamentación.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.