DECRETO 93/94
VISTO
lo actuado en el expediente 2.710-160/93 del Ministerio de
CONSIDERANDO:
Que
corresponde aplicar
Que
es propósito de la promoción industrial la imperiosa recuperación de los
actuales indicadores de la actividad industrial y la consiguiente reversión del
nivel del empleo, coadyuvando a la satisfacción de necesidades económicas y
sociales de la población en
Que
en tal sentido constituyen importantes objetivos la radicación de nuevos
proyectos industriales y la ampliación de establecimientos existentes, el
fomento de las pequeñas y medianas empresas, la industrialización y
transformación local de recursos primarios propios de la zona, la incorporación
de nuevas técnicas productivas y el estímulo para la localización de nuevos
emprendimientos en Parques y Sectores Industriales aprobados;
Que
de conformidad al concepto de descentralización y regionalización,
Que
a efectos de dar cumplimiento al artículo 11º del Decreto Reglamentario se
identifican los sectores industriales en Actividades Promocionadas, Actividades
de Promoción Preferente y Actividades de Máxima Promoción Preferente;
Que
para ello es necesaria la sanción del Segundo Plan de Desarrollo determinando
las prioridades regionales en jurisdicción de
Que
el mismo ha sido elaborado con intervención del Consejo Provincial de Promoción
Industrial, que se ha pronunciado en forma favorable y unánime;
Que
como consecuencia de las numerosas presentaciones efectuadas de solicitudes de
beneficios promocionales para emprendimientos de actividades industriales que
no se encuentran contempladas en el Anexo I del Decreto 2.592/91 y que resulta
necesario acordar a los peticionantes que formalizaron sus presentaciones con
anterioridad a la vigencia del presente Decreto, la facultad de optar por la
aplicación del Segundo Plan de Desarrollo Industrial;
Que
de conformidad con lo dictaminado por
Por
ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Fíjanse como zonificación del Plan de Desarrollo Industrial previsto en
REGION I. PARTIDOS INDUSTRIALIZADOS DEL CONURBANO
Avellaneda,
General San Martín,
REGION II. PARTIDOS INDUSTRIALIZADOS
Bahía Blanca,
Berazategui, Campana, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela,
General Pueyrredón, General Sarmiento,
REGION III. PARTIDOS CON DESARROLLO INDUSTRIAL INTERMEDIO
Almirante
Brown, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, General Rodríguez, Luján, Mercedes,
Moreno, Necochea, Olavarría, San Nicolás, San Pedro, Tandil, Zárate.
REGION IV. PARTIDOS CON DESARROLLO INDUSTRIAL INCIPIENTE
Adolfo Alsina,
Alberti, Ameghino, Azul, Ayacucho, Balcarce, Bartolomé Mitre, Baradero,
Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos
Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Colón, Coronel Dorrego,
Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux,
De
REGION V. PARTIDOS EN ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA O
DECLARADOS EN ESTADO DE DESASTRE
Aquellos
partidos que perteneciendo a cualquiera de las regiones, fueran declarados en
estado de
emergencia
económica o desastre por el Poder Ejecutivo de
ARTICULO
2.- A los efectos de determinar las actividades promocionadas en cada
región según lo establecido en el artículo 11º inciso a) del Decreto
Reglamentario adóptanse todas las actividades industriales detalladas en el Código
Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), o descripción de similar tenor,
cuyo texto como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 3.- Se establece como extensión de los beneficios a las actividades promocionadas en el artículo anterior, las siguientes:
REGION
I: Tres (3) años
REGION II: Cuatro (4) años
REGION III: Cinco (5) años
REGION IV: Seis (6) años
REGION V: Siete (7) años
ARTICULO
4.- A los efectos de la aplicación del artículo 11º inciso b) del
Decreto Reglamentario, referente a la calificación de Actividad Industrial
Promocionada Preferente y a la cuantía de años adicionales de promoción, se
establece la ponderación para el cumplimiento de las pautas allí establecidas
en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO
5.- La exención de impuestos provinciales enunciados en el artículo 5º
inciso b) de
ARTICULO
6.- Facúltase a
ARTICULO 7.-
Los beneficios estipulados en el artículo 5º inciso a) de
ARTICULO
8.- Los beneficios estipulados en el artículo 5º incisos d), e), f) y g)
y el artículo 24º de
ARTICULO 9.-
Las empresas constructoras de Parques Industriales y Sectores Industriales
Planificados gozarán de la exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos
e Inmobiliario por el término de seis (6) y tres (3) años respectivamente, siempre
que los mismos hayan sido previamente reconocidos como Parque Industrial o
Sector Industrial Planificado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 10.-
Facúltase a optar, por el término de 90 días hábiles contados a partir de la
publicación en el «Boletín Oficial» del presente Decreto, por la aplicación del
Segundo Plan de Desarrollo Industrial a los peticionantes de beneficios
promocionales para emprendimientos de actividades industriales que no se
encuentran contemplados en el Anexo I del Decreto 2.592/91 siempre que las
mismas solicitudes se hayan formalizado con anterioridad a la vigencia del
presente Decreto.
ARTICULO
11.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de
ARTICULO
12.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al «Boletín Oficial», remítase a
ACTIVIDADES INDUSTRIALES PROMOCIONADAS
-ARTICULO 11 Inciso A) Decreto 1.904/90-
CODIGO ACTIVIDAD INSDUSTRIAL
C.I.I.U.
31111 Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes.
31112 Elaboración de sopas y concentrados.
31113 Elaboración de fiambres, embutidos y similares.
31120 Elaboración de productos lácteos y helados.
31131 Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas.
31132 Elaboración y envasado de frutas, hortalizas y legumbres.
31140 Elaboración de pescados, moluscos, crustáceos y otros productos marinos.
31151 Elaboración y refinación de aceites y grasas vegetales.
31152 Elaboración de harinas de pescado y grasa de animales no comestibles.
31161 Molienda de trigo.
31162 Molienda de legumbres y cereales, excepto trigo.
31172 Elaboración de galletitas y bizcochos.
31174 Elaboración de pastas alimenticias secas.
31190 Elaboración de cacao, productos de chocolate y artículos de confitería.
31211 Elaboración de hielo.
31219 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte.
31220 Elaboración de alimentos preparados para animales.
31312 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.
31322 Elaboración de sidras.
31330 Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas.
31340 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas.
32111 Preparación de fibras de algodón.
32112 Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón).
32114 Hilado de fibras textiles.
32115 Acabado de fibras textiles, excepto tejidos de punto.
32116 Tejido de fibras textiles.
32119 Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte.
32121 Confección de ropa de cama y mantelería.
32122 Confección y reparación de bolsas.
32123 Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona.
32124 Confección de frazadas, manta, ponchos, etc.
32129 Otros artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir)
32131 Fabricación de medias.
32132 Acabado de tejidos de punto.
32133 Fabricación de tejidos y artículos de punto.
32140 Fabricación de alfombras y tapices.
32150 Cordelería
32190 Fabricación de textiles no clasificados en otra parte.
32201 Confección de camisas (excepto las de trabajo).
32202 Confección de prendas de vestir (excepto de piel, cueros, camisas e impermeables).
32203 Confección de prendas de vestir de piel.
32204 Confección de impermeables y pilotos.
32209 Confección de accesorios para vestir, uniformes y otras prendas especiales.
32311 Saladeros y peladeros de cuero.
32312 Curtiembres.
32320 Preparación y teñidos de pieles y confección de artículos de piel (excepto prendas de vestir).
32331 Fabricación de bolsas y valijas.
32332 Fabricación de carteras para mujer.
32339 Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos del cuero (excepto calzado y prendas de vestir).
32401 Fabricación de calzado de cueros.
32402 Fabricación de calzado de tela.
33111 Aserraderos y otros talleres para preparar la madera.
33112 Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.).
33113 Fabricación de viviendas prefabricadas, principalmente de madera.
33114 Maderas terciadas y aglomeradas.
33120 Fabricación de envases de madera y artículos de cestería.
33199 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte.
33201 Fabricación de muebles (excepto los que son principalmente metálicos).
33202 Fabricación de colchones.
34111 Fabricación de pasta para papel.
34112 Fabricación de papel y cartón.
34120 Fabricación de envases de papel y cartón.
34190 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, no clasificados en otra parte.
34201 Impresión de diarios y revistas.
34202 Imprenta y encuadernación.
34203 Electrotipia y otros servicios relacionados con la imprenta.
35112 Fabricación de gases comprimidos y licuados.
35113 Fabricación de curtientes de todo tipo.
35119 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas no clasificadas en otra parte.
35120 Fabricación de abonos fertilizantes y plaguicidas.
35132 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
35210 Fabricación de pinturas, barnices y lacas.
35221 Fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos.
35222 Fabricación de medicamentos de uso veterinario.
35231 Fabricación de jabones (excepto de tocador) y preparados de limpieza.
35232 Fabricación de jabones de tocador, cosméticos, perfumes y otros productos de higiene y tocador.
35291 Fabricación de tintas.
35293 Fabricación de explosivos y municiones.
35299 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte.
35400 Elaboración de productos diversos derivados del petróleo y del carbón.
35512 Recauchutaje y vulcanización de cubiertas.
35590 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.
35600 Fabricación de productos de plástico no clasificados en otra parte.
36100 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana.
36201 Fabricación de vidrios y cristales y artículos de vidrio.
36202 Fabricación de espejos y vitraux.
36911 Fabricación de ladrillos comunes.
36912 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas.
36913 Fabricación de material refractario.
36922 Elaboración de cal.
36923 Elaboración de yeso.
36991 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento.
36992 Fabricación de mosaicos.
36993 Elaboración de mármol y granito.
36999 Fabricación de productos minerales no metálicos, no clasificados en otra parte.
37100 Industrias básicas de hierro y acero.
37200 Industrias básicas de metales no ferrosos.
38110 Fabricación de cuchillería, herramientas y artículos de ferretería.
38120 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos.
38131 Fabricación de tanques y depósitos metálicos.
38132 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción.
38133 Fabricación de generadores de vapor y equipos conexos.
38134 Fabricación de productos de carpintería metálica.
38191 Fabricación de clavos y productos de bulonería.
38192 Fabricación de envases de hojalata.
38193 Fabricación de cocinas, calefones y calefactores, (excluidos los eléctricos).
38194 Fabricación de tejidos de alambre.
38199 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte (incluye galvanoplastía, esmaltado y estampado de metales).
38210 Construcción y reparación de motores y turbinas.
38221 Construcción de maquinarias y equipos para la agricultura.
38222 Reparación de máquinas y equipos para la agricultura.
38230 Construcción y reparación de maquinarias para trabajar los metales y la madera.
38240 Construcción y reparación de maquinarias y equipos especiales para la industria, excepto la maquinaria para metales y maderas.
38251 Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad.
38252 Fabricación de básculas y balanzas.
38291 Fabricación de ascensores.
38292 Fabricación de heladeras, lavarropas, acondicionadores de aire y afines.
38294 Fabricación de máquinas de coser y tejer familiares y semi-industriales.
38299 Construcción de maquinarias y equipos, exceptuando la maquinaria eléctrica no clasificada en otra parte.
38311 Construcción de máquinas y aparatos industriales eléctricos.
38312 Reparación de máquinas y aparatos industriales eléctricos.
38321 Fabricación de aparatos de radio, televisión y afines (incluyendo discos fonográficos y cintas magnetofónicas).
38322 Fabricación de equipos y aparatos de comunicación.
38330 Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico.
38391 Fabricación de acumuladores eléctricos.
38392 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos.
38393 Fabricación de conductores eléctricos.
38399 Construcción de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte.
38410 Construcciones navales y reparación de barcos.
38420 Construcción y reparación de equipo ferroviario (excluidos los motores).
38432 Fabricación de componentes, repuestos y accesorios para automotores, excepto motores (no incluye los producidos por los fabricantes de automotores en la misma planta).
38433 Fabricación y armado de carrocerías exclusivamente.
38434 Fabricación de motores.
38435 Fabricación de tractores.
38436 Reparación de tractores.
38440 Fabricación de motocicletas, bicicletas y afines.
38450 Fabricación de aeronaves.
38490 Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte.
38510 Fabricación de equipo profesional y científico. Instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte.
38520 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica.
38530 Fabricación de relojes.
39020 Fabricación de instrumentos de música.
39030 Fabricación de artículos de deporte y atletismo.
39091 Fabricación de lápices y lapiceras.
39092 Fabricación de cepillos, pinceles y escobas.
39093 Fabricación y armado de letreros.
39099 Industrias manufactureras diversas no clasificadas en otra parte.
Ponderación a efectos de determinar los años adicionales
que establece el artículo 11 inciso b) el Decreto Reglamentario 1.904/90 de
APARTADO PUNTOS ASIGNADOS
1 5
2 7
3 5
4 10
5 10
6 10
7 30
8 15
Reunidos de
Reunidos de
Reunidos de