LEY 13543
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase el “Premio Anual de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires a los mejores dirigentes de entidades de bien público de
nuestra Provincia”.
ARTICULO 2.- El premio será entregado
anualmente en la Cámara
de Diputados Provincial, en la fecha que se fije, a los mejores dirigentes de
entidades de bien público, seleccionados entre los aspirantes propuestos por
cada uno de los municipios que integran nuestra provincia.
ARTICULO 3.- El premio consistirá en un
diploma, una medalla, un ejemplar de la Constitución Nacional
y uno de la
Constitución Provincial, además de una beca para
perfeccionarse en su tarea dirigencial. En los
mencionados elementos lucirá la inscripción “Premio Anual de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires al mejor dirigente de entidades de bien público”.
ARTICULO 4.- La elección del mejor
dirigente de cada partido será realizada por el Concejo Deliberante de cada uno
de ellos, previa consulta a las entidades de bien público que estén registradas
bajo esa calificación. Es condición para la participación, que los municipios
adhieran a la presente Ley.
ARTICULO 5.- Un jurado determinará en
quien recaerá la distinción en base al estudio de los antecedentes elevados por
los Concejos Deliberantes. El mismo estará integrado por las autoridades de la Cámara y por ocho
(8) Diputados, representantes éstos, de cada una de las secciones electorales
de la Provincia. A
su vez se invita al Poder Ejecutivo a que participe de este jurado integrando
un miembro del organismo provincial con competencia en materia de entidades,
quien será designado por el Poder Ejecutivo, respetando la reglamentación que
se dicte al efecto.
ARTICULO 6.- Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Presupuesto de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia
de Buenos Aires, pudiendo a tal efecto aceptar donaciones de organismos oficiales
o entidades privadas.
ARTICULO 7.- Se invita a los
municipios a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.