LEY 13543

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTICULO 1.- Créase el “Premio Anual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires a los mejores dirigentes de entidades de bien público de nuestra Provincia”.


ARTICULO 2.-
El premio será entregado anualmente en la Cámara de Diputados Provincial, en la fecha que se fije, a los mejores dirigentes de entidades de bien público, seleccionados entre los aspirantes propuestos por cada uno de los municipios que integran nuestra provincia.


ARTICULO 3.- El premio consistirá en un diploma, una medalla, un ejemplar de la Constitución Nacional y uno de la Constitución Provincial, además de una beca para perfeccionarse en su tarea dirigencial. En los mencionados elementos lucirá la inscripción “Premio Anual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires al mejor dirigente de entidades de bien público”.


ARTICULO 4.- La elección del mejor dirigente de cada partido será realizada por el Concejo Deliberante de cada uno de ellos, previa consulta a las entidades de bien público que estén registradas bajo esa calificación. Es condición para la participación, que los municipios adhieran a la presente Ley.


ARTICULO 5.-
Un jurado determinará en quien recaerá la distinción en base al estudio de los antecedentes elevados por los Concejos Deliberantes. El mismo estará integrado por las autoridades de la Cámara y por ocho (8) Diputados, representantes éstos, de cada una de las secciones electorales de la Provincia. A su vez se invita al Poder Ejecutivo a que participe de este jurado integrando un miembro del organismo provincial con competencia en materia de entidades, quien será designado por el Poder Ejecutivo, respetando la reglamentación que se dicte al efecto.


ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, pudiendo a tal efecto aceptar donaciones de organismos oficiales o entidades privadas.


ARTICULO 7.- Se invita a los municipios a adherir a la presente Ley.


ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.