DECRETO 585/85
LA PLATA, 30 de ENERO de 1985.
VISTO los inconvenientes técnicos administrativos evidenciados al poner en práctica el Decreto número 7947/84, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar diversas pautas establecidas en el Decreto citado,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el término establecido en el artículo 1° del Decreto n° 7947/84, el que regirá por un lapso de 180 días.
Derógase el inciso c) del referido artículo.
ARTÍCULO 2.- Se establezca que para cada uno de los Organismos a que se refiere el artículo 2° del Decreto 7947/84, se designará un representante gremial, que oficiará de representante de los agentes.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.