DECRETO 585/85

 

LA PLATA, 30 de ENERO de 1985.

 

VISTO los inconvenientes técnicos admi­nistrativos evidenciados al poner en práctica el Decreto número 7947/84, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario modificar diversas pau­tas establecidas en el Decreto citado,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el término establecido en el artículo 1° del Decreto n° 7947/84, el que regirá por un lapso de 180 días.

Derógase el inciso c) del referido artículo.

 

ARTÍCULO 2.- Se establezca que para cada uno de los Organismos a que se refiere el artículo 2° del Decreto 7947/84, se designará un representante gremial, que oficiará de represen­tante de los agentes.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.