Decreto 44/2003
|
La Plata, 21 enero de 2003
Visto los artículos 83, 134, 135, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia, 5.109 T.O. Decreto 997/93, las Leyes 11.480, 11.551, 11584, 11.610, 11.733, 11.833, 12.312, 12.915 y 12.926, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.915 establece en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires que el régimen de selección de candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas para los Partidos Políticos, Agrupaciones Municipales, Federaciones y Alianzas transitorias electorales. Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es imprescindible determinar la fecha de la realización de las elecciones previstas en el considerando que antecede. Que mediante decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, se fijo el día 14 de septiembre de 2003 como fecha para proceder a la elección de cargos de Gobernador y Vicegobernador, de Senadores y Diputados Provinciales, de Intendentes Municipales, de Concejales, de Consejeros Escolares y de Diputados Nacionales. Que la Ley Nacional 25.684, en su artículo 7 suspendió la aplicación de la Ley 25.611, con relación a la elección interna abierta respecto a Senadores y Diputados nacionales. Que en virtud del artículo 2 de la Ley provincial 12.915 corresponde fijar la fecha de convocatoria de las mencionadas internas abiertas, obligatorias y simultáneas.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1.- Convócase y fíjase el día 30 de marzo de 2003 como fecha para la realización de las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de los Partidos Políticos, Agrupaciones Municipales, Federaciones y Alianzas transitorias electorales, para la elección de cargos de Gobernador y Vicegobernador, de Senadores y Diputados Provinciales, de Intendentes Municipales, de Concejales y de Consejeros Escolares.
Artículo 2.- Invítase a los partidos políticos nacionales reconocidos en el distrito provincia de Buenos Aires por la justicia federal para efectuar la elección de Diputados Nacionales por la provincia de Buenos Aires, a adherir a la realización de los comicios en la fecha indicada por el artículo 1 del presente.
Artículo 3.- Remítase copia del presente decreto a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de La Plata.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese. |