Fundamentos de la Ley 13314

 

 

 

            La presente tiene origen en brindar a los educandos en condiciones de acceder a los beneficios otorgados por la Ley 12.207, de una continuidad que pasa a ser fundamental en una de las etapas que sin duda es la esencia de la formación profesional de todas las carreras y disciplinas de la actualidad. Sabemos que los primeros años de la enseñanza terciaria forman el núcleo de lo que en educación da en llamarse el ciclo básico, en un simple examen de la actual normativa nos indica que el alumno cuando se encuentra en la etapa de formación profesional, estableciendo cimientos de lo que será su aprendizaje definitivo, el beneficio otorgado cesa, como consecuencia que a los 21 años es el límite impuesto por el artículo 55 de la citada norma.

            La nueva impronta del desenvolvimiento económico cultural nos impone la necesidad de llevar mas allá de los 21 años como lo estableciera la Ley 12.207 al momento de su sanción en su artículo 55, hasta los (25) veinticinco años en la inteligencia que a esa edad y teniendo en cuenta las experiencias educativas de la actualidad, el alumno sino terminó su carrera está muy cerca de hacerlo, inclusive la nueva modalidad impresa por la práctica comercial y profesional es incorporar en los planteles laborales, a alumnos de probado avance en sus carreras respectivas. No debemos dejar de pasar por alto que la alta complejidad de la industria y los modos de comercialización imponen a los universitarios altos grados de especialización que en algunos casos eleva los años de cursos terciarios a 7 u 8, pero lo que es determinante en la necesidad de ampliar el plazo del beneficio, es el profundo cambio económico social que se impone en la actualidad, habida cuenta que al tiempo de la sanción de la normativa que hoy se pretende modificar es que en esos tiempos la oferta laboral del mercado permitía que los estudiantes universitarios pudieran tener un trabajo de medio tiempo o inclusive cursar en forma diurna o nocturna, cuando en la actualidad es imprescindible obtener una especialización para acceder a un puesto laboral por la creciente falta de trabajo y el alto grado de competitividad existente.

            Lo cierto es que este avance es necesario porque de mantener el límite en los 21 años es desproteger económicamente al alumno en el momento que más necesita el apoyo ya que está en los cimientes de su formación educativa profesional, ello deviene inclusive del principio de igualdad ante la ley que rescata el fin esencial de las normas previsionales que con especial referencia al derecho de pensión tienden a salvaguardar el desequilibrio económico derivado de la muerte del afiliado.

            No menos cierto es que en la reserva alimentaria es generadora del reconocimiento del derecho de pensión, dicho derecho es y debe ser reconocido por el sustituto que asumen las pensiones con relación al deber alimentario, funcionando el instituto de la pensión en definitiva en cumplimiento del mandato constitucional de “protección integral del derecho de familia” contenido en el artículo 14 de nuestra carta magna.

            La modificación que se pretende introducir está inclusive relacionada con la evolución legislativa que no podemos dejar de reconocer que es la edad límite que establece la Ley provincial 9.650 en su artículo 37 de la provincia de Buenos Aires, y varias legislaturas provinciales, incorporaron esta ampliación de la edad, a las que se han sumado ya en forma paulatina otras cajas profesionales, y que tiene que ver fundamentalmente con los cambios impuestos por las nuevas formas laborales y económicas imperantes desde la década del 90, que obliga a contemplar situaciones no previstas en otros tiempos, esto es la competitividad creciente, la necesidad de un mayor perfeccionamiento, con altos grados de especialidad para no quedar fuera del circuito laboral, sumados a que la finalidad de las pensiones es paliar el desamparo económico que trae aparejado la desaparición física del afiliado, es por las razones expuestas que solicitamos a los señores senadores me acompañen con el voto favorable al presente proyecto de ley.