LEY 13310

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13783.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Av. Rigolleau N° 2036 esquina Av. Dardo Rocha de la localidad de Berazategui, identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección E, Fracción I, Parcela 6e inscripto su dominio en la Matrícula 147,a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, Parcela 6f, inscripto su dominio en la Matrícula 148 a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, Parcela 6g inscripto su dominio en la Matrícula 32.318, a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera,, Parcela 9 inscripto su dominio en la matrícula 56.145, a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera,, Parcela 10 inscripto su dominio en la Matrícula 56.146 a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, Parcela 11 inscripto su dominio en la Matrícula 147, a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, Parcela 12 inscripto su dominio en la Matrícula 147 a nombre de Química Sudamericana Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y las instalaciones y maquinarias existentes dentro del mismo, destinadas a la actividad industrial que en ella se realizaba.

ARTICULO 2.- Los inmuebles, las instalaciones y maquinarias citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Química del Sur Ltda., inscripta ante el INAES, en la Matrícula Nacional N° 23.234.

ARTICULO 3.- El monto total a abonar por la adjudicataria estará determinado por el costo expropiatorio, y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años ni superior a los veinte (20) años.

ARTICULO 4.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la adjudicación.

ARTICULO 5.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto.

ARTICULO 6.- (Texto según Ley 13783) Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la ley 5708 (T.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTICULO 7.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.