DECRETO 254/89
LA PLATA, 27 de ENERO de 1989.
VISTO la propuesta presentada por la
Comisión Coordinadora de Contrataciones creada por Decreto N° 5390/88, en orden
a procurar una adecuada difusión de las contrataciones que efectúa la
Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, y
CONSIDERANDO:
Que la envergadura de los fondos
públicos comprometidos en cada ejercicio presupuestario con motivo de la
demanda de obras, bienes y servicios por parte del Estado Provincial, torna
indispensable implementar un sistema de publicidad que posibilite a la
población el fácil acceso a una información precisa, clara y completa en cuanto
a lo que aquél gasta, en qué y por qué montos, además de conocer quienes son
sus co-contratantes;
Que ello además de coadyuvar a un
efectivo control público de la gestión de gobierno y conferir adecuada
transparencia a las contrataciones que éste realiza, redundará en beneficio del
Estado Provincial, al permitir centralizar la totalidad de la información
acerca de sus adquisiciones, modalidades, orientación del gasto, precios y
demás condiciones, posibilitando -en un breve plazo- dotar de racionalidad al
sistema;
Que el régimen de publicidad que se
establece a través del presente, lo es sin perjuicio de las reformas que en
definitiva se introduzcan en los distintos ordenamientos que regulan las
contrataciones del Estado Provincial, de conformidad con los objetivos que
motivaran la creación de la Comisión Coordinadora de Contrataciones (Decreto Nº
5390/88);
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.- Los órganos de la Administración Pública
Provincial dependientes del Poder Ejecutivo, y sus organismos descentralizados,
darán a publicidad todas las contrataciones de obras, bienes o servicios,
cualquiera sea el procedimiento de selección del co-contratante, que se hubiera
utilizado o se realicen las mismas en forma directa.
ARTICULO 2.- A los fines previstos en el artículo precedente,
dentro de los cinco (5) días hábiles de perfeccionado el contrato respectivo,
el funcionario responsable de la adjudicación, requerirá del Boletín Oficial la
publicación por un (1) día, del extracto de la operación.
Cuando la adjudicación fuera competencia de las autoridades superiores, tal responsabilidad corresponderá a los Directores de Administración o funcionarios que hagan sus veces.
ARTICULO 3.- Una vez efectuada la publicación respectiva,
deberá agregarse constancia de la misma en las actuaciones en las que fue dispuesta.
La omisión del requisito establecido en el Artículo 2° será considerada falta grave por parte de los funcionarios responsables de su cumplimiento. Las actuaciones en las que se efectuó la contratación no podrán darse por finalizadas y disponerse su archivo sin previa agregación de las constancias de la publicación referida.
ARTICULO 4.- Exceptúase de la obligación de publicación de las contrataciones que se realicen con afectación al régimen de caja chica y/o reintegros.
ARTICULO 5.- Facúltase a la Comisión Coordinadora de
Contrataciones creada por Decreto N° 5390/88 para dictar las normas
complementarias que correspondan a los fines de la implementación del sistema.
ARTICULO 6.- Encomiéndase a la Contaduría General de la
Provincia la formación de una base de datos a los fines del control y
evaluación de la gestión de compra quien además actuará como órgano de
aplicación, consulta e interpretación en materia de catalogación de bienes y
servicios.
ARTICULO 7.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia
a proponer las adecuaciones a su actual plantel básico y estructura orgánico
funcional en orden al cumplimiento de las finalidades del presente Decreto.
ARTICULO 8.- Invítase a la Honorable Legislatura y al Poder Judicial de
la Provincia de Buenos Aires a adoptar normas similares a la presente.
ARTICULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.