LEY 13.218

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º: Créase la Unidad de Asistencia Técnica, dependiente de la Comisión creada por Ley 13.062, cuyo objetivo principal será la asistencia y representación legal de esa Comisión, en todas las tareas y trabajos inherentes a la contratación y ejecución de la obra cuya realización prevé la citada Ley.

Artículo 2°: Autorízase a la Comisión creada por la Ley 13.062 y a la Unidad de Asistencia creada por el artículo 1° de la presente Ley, a la realización de la obra encomendada, mediante el mecanismo de concurso y selección de los cocontratantes, sobre la base de los pliegos que proponga esta última, asegurando la participación de por lo menos cinco empresas oferentes inscriptas en Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires con antecedentes específicos adecuados para la concreción de la obra, pudiendo solicitar también a la Cámara de la Construcción de la Provincia de Buenos Aires la asistencia y colaboración que estime necesaria.
Solo podrán utilizarse en forma supletoria las previsiones de la Ley 6.021 de Obras Públicas, a todos los efectos no previstos en la presente y en los Pliegos.

Artículo 3°: La Unidad de Asistencia será dirigida por un Presidente, por un Vicepresidente y un Secretario, que designará la Comisión creada por la Ley 13.062, cuyas funciones serán “ad-honorem”, y finalizarán, al igual que esta Unidad, con la realización de la obra encomendada. Podrá requerir la incorporación del personal profesional y técnico necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°: A los efectos de solventar el gasto que demande la obra encomendada, la Comisión creada por la Ley 13.062 podrá recibir aportaciones patrimoniales a título gratuito.

Artículo 5°: Una vez ejecutada la obra, se requerirá la intervención de los Organismos de Contralor previstos por la normativa vigente, a los efectos de verificar la adecuación de la misma a lo previsto en la Ley 13.062 y la presente.

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.