Fundamentos
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La modificación que oportunamente
introdujo Los cambios permitieron, en el nivel post-primario, mejorar significativamente las condiciones para el logro de los objetivos de los proyectos educativos institucionales, que naturalmente trascienden los propios de cada año escolar. Los cambios en la estructura del sistema educativo provincial, que extendió la obligatoriedad incorporando el 8vo. y 9no. años, transformaron la concepción de una enseñanza graduada -por grado- en una ciclada o -por ciclos de tres años- 1er. ciclo de EGB, 2do. ciclo de EGB y 3er. ciclo de EGB y lo propio se da en el nivel inicial en las salas de 3, 4 y 5 años por lo que se extiende la necesidad de mejorar las condiciones para su efectivo logro de los proyectos institucionales a todos los niveles y ramas del sistema educativo provincial y en las que la continuidad de los docentes tiene una relevancia fundamental. Resulta, por otra parte necesario avanzar en la tendencia a asegurar la calidad educativa, garantizando la idoneidad de los docentes, condicionando su continuidad únicamente al requisito de poseer el título habilitante para el área o espacio en el que se desempeñe y terminando, por otra parte, con la inequidad que se daba entre provisionales y suplentes. Un cambio, como el propuesto, modifica una norma que regula la relación de empleo público docente por lo que se requiere, arbitrar lo necesario para no generar perjuicios laborales otorgando plazos necesarios para su implementación y para lo cual se incorpora en carácter transitorio el artículo 172 propuesto. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores, acompañen favorablemente la presente iniciativa. |