DECRETO 9704/44

 

Sus­pende la aplicación del artículo 41 de la Ley número 3318, relativo a pensiones a los padres y viu­das de ex servidores del Estado.

 

LA PLATA, 27 de JUNIO de 1944.

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese hasta la oportuni­dad que corresponda y a partir del 1º de junio corriente, la aplicación del artículo 41 de la Ley número 3318 en cuanto se refiere a los padres y viudas de ex servidores del Es­tado.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan comprendidas en lo dis­puesto por el artículo anterior las pensiones que ya se hubieran extinguido, las cua­les serán rehabilitadas y liquidadas a par­tir de la misma fecha.

 

ARTÍCULO 3.- Las pensiones que en lo suce­sivo alcancen el término de veinte años a contar desde la fecha del fallecimiento del causante se prorrogarán desde esa fecha para los herederos a que se refiere el artículo 1º y con sujeción a la escala establecida en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Los beneficios a que se refie­ren los artículos anteriores serán liquidados en planilla por separado y los que ex­cedan de $ 150m/n, de acuerdo con la siguiente escala de rebajas:

Sobre el excedente de $ 150 hasta $ 200, el 50%.

Sobre el excedente de $ 200 hasta $ 250, el 65%.

Sobre el excedente de $ 250 hasta $ 300, el 80%.

Sobre el excedente de $ 300, el 90%.

 

ARTÍCULO 5.- En ningún caso las pensiones a que se refiere el presente serán mayores de $ 250m/n, quedando reducidas a esa suma aquellas que, no obstante la aplicación de la escala de rebajas, debieran ser de una cantidad mayor.

 

ARTÍCULO 6.- Las personas que se hallen com­prendidas en este Decreto deberán solicitar su inclusión en planillas por nota dirigida al Ministro de Hacienda, acompañando un juego de fichas dactiloscópicas y haciendo constar su domicilio real y estado civil ac­tual.

 

ARTÍCULO 7.- Cuando los beneficiarios resi­dieran en un lugar de la Provincia que no fuera el partido de la Capital, la Habilita­ción del Ministerio de Hacienda procederá a transferir o girar directamente el impor­te de las pensiones al lugar indicado por aquellos.

 

ARTÍCULO 8.- El gasto que demande el cum­plimiento del presente se imputará al Fon­do de Montepío.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, etc.