DECRETO 4584/66
Auxiliares de farmacia; incorporación al régimen del Decreto 11031/49.
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a los auxiliares de farmacia egresados de
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Bienestar Social.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.