DEROGADO POR DECRETO 449/15
DECRETO 5136/55
Reglamenta las Leyes 5.325 y 5.779, de denuncia de enfermedades contagiosas.
ARTICULO 1.- Apruébase el siguiente reglamento de
“Artículo 1.- Se declara
obligatoria en el territorio de
Artículo 2.- Los médicos,
odontólogos y parteras obligados a formular las denuncias deberán hacerlo a
Artículo 3.- Las enfermedades
especificadas en el artículo 9 de
Artículo 4.- Las enfermedades
contempladas en el artículo 10 de
Artículo 5.- La denuncia, que será considerada secreta, y de acuerdo a las normas de la deontología profesional deberá hacerse en todos los casos utilizando la clave que a continuación se detalla:
P 1 - Cólera.
P 2 - Fiebre amarilla.
P 3 - Peste:
a) Bubónica;
b) Neumónica;
c) Septicémica;
d) Roedores.
P 4 - Viruela:
a) Viruela mayor;
b) Alastrín.
P 5 - Tifus exantemático (transmitido por piojos).
B 6 - Anquilostomiasis.
B 7 - Brucelosis.
B 8 - Carbunclo.
B 9 - Coqueluche.
B 10 - Dengue.
B 11 - Difteria.
B 12 - Disentería:
a) Amebiana;
b) Bacilar;
c) Sin especificar.
B 13 - Encefalitis letárgica o epidémica o a virus.
B 14 - Escarlatina.
B 15 - Fiebre puerperal septicémica.
B 16 - Fiebre tifoidea.
B 17 - Fiebre paratifoidea.
B 18 - Fiebre recurrente.
B 19 - Gripe o influenza (epidémica solamente).
B 20 - Hidatidosis.
B 21 - Leishmaniosis.
B 22 - Lepra.
B 23 - Meningitis cerebroespinal (meningocóccica).
B 24 - Oftalmía purulenta:
a) Del recién nacido;
b) Otras edades.
B 25 - Paludismo o malaria.
B 26 - Papera o parotiditis epidémica o fiebre urliana.
B 27 - Poliomielitis, parálisis infantil o enfermedad de Heine-Medin:
a) Paralítica;
b) No paralítica.
B 28 - Psitacosis.
B 29 - Rabia:
a) Animal;
b) Humana.
B 30 - Sarampión.
B 31 - Sífilis:
a) Primaria;
b) Secundaria reciente;
c) Secundaria no reciente;
d) Congénita.
B 32 - Tracoma.
B 33 - Tuberculosis:
a) Pulmonar;
b) Extrapulmonar.
B 34 - Amebiasis.
B 35 - Angina de Vincent.
B 36 - Actinomicosis.
B 37 - Encefalitis infecciosa (exclusión hecha de la encefalitis letárgica).
B 38 - Enfermedad de Chagas.
B 39 - Espiroquetosis icterohemorrágica (enfermedad de Weil).
B 40 - Frambesis.
B 41 - Filariasis.
B 42 - Hepatitis infecciosa (a virus).
B 43 - Meningitis aguda (exclusión hecha de la meningitis meningocóccica).
B 44 - Muermo.
B 45 - Neumonía:
a) Por neumococo;
b) A virus.
B 46 - Parasitosis intestinal (oxiurus, tenias, áscaris, otras).
B 47 - Rubeola.
B 48 - Salmonelosis (exclusión hecha de fiebre tifoidea y paratifoidea).
B 49 - Sodokú.
B 50 - Tétano:
a) Del recién nacido;
b) Otras edades.
B 51 - Tifus endémico murino (transmitido por pulgas y otras rickettsiasis).
B 52 - Tiña.
B 53 - Tularemia.
B 54 - Triquinosis.
B 55 - Varicela.
B 56 - Venéreas:
Blenorragia;
Linfogranuloma venéreo;
Chacro blando.
Artículo 6.- Las denuncias por
escrito se harán en formularios especiales que
Artículo 7.- La declaración especificará nombre y apellido o iniciales del paciente, domicilio, edad y sexo; fecha de iniciación probable y origen supuesto de la enfermedad, consignando además si se considera necesario la intervención oficial para los fines profilácticos correspondientes.
Artículo 8.- Todos los
establecimientos dependientes administrativa y/o técnicamente del Ministerio
de Salud Pública quedan obligados a prestar la colaboración necesaria a
Artículo 9.- Comprobada la
veracidad de la denuncia y la peligrosidad del caso,
Artículo 10.- Las infracciones a
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.