DECRETO 2360/03


LA PLATA, 4 de DICIEMBRE de 2003.


VISTO: La Ley de Ministerios Nº 12.856 T.O. por Decreto Nº 2437/02, el Decreto Nº 2074/02 que establece las competencias y aprueba la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete y,


CONSIDERANDO:


Que dicha Jefatura tiene entre sus competencias ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo;


Que además, le compete proponer la creación de Comisiones Interministeriales o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo.


Que a tal fin, su estructura orgánica contempla en la Dirección Provincial de Relaciones Interministeriales la responsabilidad para evaluar y proponer la normativa y los actos administrativos necesarios para formalizar el funcionamiento de Comisiones Interministeriales u otras formas de coordinación entre distintos niveles de Ministerios, Secretarías y demás Organismos Provinciales, como así también las adecuaciones normativas pertinentes o de gestión que contribuyan a coordinar acciones y eliminar superposiciones, evaluando la asignación de recursos y tendiendo al logro de resultados proyectados;


Que asimismo, dependiendo de la mencionada Dirección Provincial, la Dirección de Apoyo y Evaluación de las Comisiones Interministeriales tiene entre sus competencias la convocatoria, coordinación, seguimiento y evaluación de las Comisiones Interministeriales y la normatización de la estructura y el contenido de los informes periódicos de avance del trabajo de las Comisiones;


Que resulta esencial promover nuevas instancias de coordinación para facilitar las competencias de las diferentes Areas de Gobierno y el abordaje multidimensional de las cuestiones que hacen al Gobierno y la gestión de la Provincia de Buenos Aires;


Que, a su vez, es necesario normalizar el funcionamiento de las Comisiones Interministeriales para unificar y coordinar visiones, esfuerzos, recursos y proyectos para resolver problemáticas que requieren la intervención de varios organismos o reparticiones de la Administración Pública Provincial;


Que ha tomado la intervención de su competencia el Asesor General de Gobierno;


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 (proemio) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete a reglamentar dentro del ámbito de sus competencias las normas relativas a todas las cuestiones referidas al funcionamiento de aquellas Comisiones de naturaleza Interjurisdiccional, Interministerial e Interadministrativa en general, que se encuentren en funcionamiento y de aquéllas que pudieran crearse en el futuro. Asimismo, la Jefatura de Gabinete las integrará en carácter de coordinador.


ARTICULO 2.- Entiéndese por Comisiones Interjurisdiccionales a aquellas comisiones, grupos de trabajo, consejos o programas, integrados por representantes de distinto nivel jerárquico de organismos de la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada que se encuentren en el ámbito de más de un Ministerio o Secretaría.

A los efectos de garantizar el cumplimento de los objetivos dispuestos, las jurisdicciones integrantes de las distintas Comisiones Interjurisdiccionales podrán designar en su representación a los funcionarios de sus respectivas áreas que estimen conveniente, cuyo rango no será menor al de director o equivalente.


ARTICULO 3.- La Jefatura de Gabinete, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar el Plan de Trabajo que contemple los objetivos específicos, los plazos y el cronograma de ejecución de las actividades para el cumplimiento de los objetivos de las Comisiones.

b) Convocar las reuniones de las Comisiones, organizar la agenda de temas a tratar, realizar el seguimiento, elaborar las pautas de redacción de actas de las reuniones y coordinar las acciones de elaboración y presentación de propuestas de trabajo.

c) Realizar informes periódicos acerca de la marcha de dichas actividades, con el objeto de asegurar la difusión de las acciones que se implementen.

d) Crear equipos técnicos de trabajo, constituidos por funcionarios de distintos rangos y categorías de la Administración Pública Provincial y por profesionales independientes de distintas disciplinas atendiendo a la temática específica de que se trate.

e) Dictar las resoluciones aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente Decreto y establecer los criterios y modalidades que hagan al mejor funcionamiento de las Comisiones que conformen las diferentes entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Provincial.


ARTICULO 4.- Las Comisiones Interjurisdiccionales que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, se creen en el futuro por el Poder Ejecutivo deberán contar con la intervención previa de la Jefatura de Gabinete y no podrán ser aprobadas por norma de naturaleza inferior a Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

Cuando aquellas Comisiones sean integradas por Municipios u Organismos del Ambito Municipal también deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Gobierno.


ARTICULO 5.- Facúltase a la Jefatura de Gabinete a declarar disueltas aquellas Comisiones comprendidas en la definición del artículo 2° y que hubiesen sido creadas por actos del Poder Ejecutivo Provincial, cuando aquéllas no se ajustaran a las pautas reglamentarias establecidas o cuando se hubiese agotado su objeto. En este último supuesto deberá requerirse en forma previa opinión formal a las jurisdicciones que integran la misma.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 7.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.