DECRETO 4873/66
Modificación del Reglamento Orgánico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 24 de JUNIO de 1966.
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los siguientes artículos del Decreto 1100 del 16 de Mayo de 1962, que regirán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 117.- La Policía estará constituida por una Jefatura de la que dependerán las siguientes Direcciones:
“Artículo 123.- Las Secretarías de Faltas se integrarán con personal del Escalafón de Servicios Especiales. A los efectos de la administración de sus oficinas, las Secretarías de Faltas tendrán los deberes y atribuciones del grado de Inspector General”.
“Artículo 129.- Funcionará con la siguiente organización:
“Artículo 177.- La Jefatura del Servicio de Información será desempeñada por un Inspector General del Escalafón de Seguridad, con el título de Jefe de Servicio de Informaciones. Tendrá, además de las que resulten de las funciones específicas del organismo, los deberes y atribuciones establecidos en el artículo 126”.
“Artículo 188.- Funcionará con la siguiente organización:
Se integrará con las siguientes divisiones:
“Artículo 189.- La Jefatura de la Asesoría Letrada será desempeñada por un funcionario del grado de Inspector General del Subescalafón Profesional de Servicios Especiales, con título de Abogado, denominándose Asesor Letrado de la Policía.
Le es privativo fijar el criterio u orientación jurídica a que deberán ajustarse las defensas, dictámenes e informes, teniendo las obligaciones y facultades generales establecidas en el artículo 126.
En los dictámenes y consultas que evacue, su opinión no está sujeta a autoridad alguna, gozando de absoluta independencia”.
“Artículo 190.- La Subjefatura de la Asesoría Letrada será desempeñada por un Inspector Mayor del Subescalafón Profesional de Servicios Especiales, con el título de Abogado, denominándose Subasesor Letrado. Tendrá las obligaciones y facultades que establece el artículo 131.
El título de Abogado será también exigible para el desempeño de la Jefatura de las dos divisiones a que se refiere el artículo 188”.
ARTÍCULO 2.- Agrégase el Capítulo V bis, que se titulará Dirección Cuerpos y que se integrará con los siguientes artículos:
“Artículo 1.- La Dirección Cuerpos tiene la misión de adiestrar unidades armadas y coordinar sus funciones a fin de guardar el orden y reprimir delitos; asimismo, deberá cumplir con las funciones señaladas en los incisos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 15 y 16 del artículo 128”.
“Artículo 2.- Funcionará con la siguiente organización:
Se integrarán con las siguientes divisiones:
“Artículo 3.- La Dirección será ejercida por un funcionario del grado de Inspector General del Escalafón de Seguridad, con el título de Director de Cuerpos”.
“Artículo 4.- Ejercerá la Subdirección un funcionario del grado de Inspector Mayor del Escalafón de Seguridad, con el título de Subdirector de Cuerpos, con los deberes y atribuciones establecidas en el artículo 131”.
“Artículo 5.- La Secretaría estará a cargo de un funcionario de la jerarquía de Comisario del Escalafón de Seguridad, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 132”.
ARTÍCULO 3.- Suprímese la Inspección General de la Policía. El Capítulo XIII del Decreto 1100/62, se denominará “Secretaría General”, rigiendo los artículos 179 a 185, redactados de la siguiente manera:
“Artículo 179.- Es misión de la Secretaría General entender en todo trámite que se relacione con los servicios administrativos que la Policía debe prestar al público y atender las relaciones de la repartición con los demás poderes públicos nacionales o provinciales”.
“Artículo 180.- Específicamente, es de su competencia:
“Artículo 181.- Funcionará con la siguiente organización:
Se integrará con las siguientes divisiones:
“Artículo 182.- La Jefatura de la Secretaría General será desempeñada por un funcionario del grado de Inspector General del Escalafón de Seguridad, con la denominación de “Secretario General” con los deberes y atribuciones establecidos en el artículo 126, sin perjuicio de los que resulten de las funciones propias del organismo”.
“Artículo 183.- La Subjefatura de la Secretaría General será desempeñada por un funcionario del grado de Inspector Mayor, con la denominación de Segundo Jefe de la Secretaría General. Tendrá las funciones que señala el artículo 131”.
“Artículo 184.- En caso de enfermedad, ausencia o impedimento, el Secretario General será reemplazado por el Segundo Jefe de la Secretaría General con sus mismos deberes y atribuciones”.
“Artículo 185.- La Secretaría estará a cargo de un funcionario del grado de Comisario del Escalafón de Servicios Especiales Administrativos, con los deberes y atribuciones especificados en el artículo 132”.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.