DECRETO 9883/63

 

Fomento de la radicación de industrias; modificación de la Reglamentación de la Ley 4726.

 

LA PLATA, 2 de SEPTIEMBRE de 1963

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el último párrafo del artículo 2º del Decreto 9602/60, Reglamentario de la Ley 4726, de fomento industrial, el que quedará así redactado:

 

“También será considerada nueva la industria que emplee materia prima totalmente distinta a la utilizada por otra empresa ya acogida a la Ley 4726, para la fabricación de uno o varios productos de igual aplicación o uso, y toda nueva implantación industrial o ampliación de una ya existente, siempre que, al momento de formular la petición en el orden provincial, se la considere de interés en regímenes nacionales de promoción industrial, demostrando el estricto cumplimiento a los mismos mediante certificación debidamente autenticada por las autoridades nacionales respectivas”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro interino en el Departamento de Economía y Hacienda.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.