Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14983.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concesionar mediante Licitación Pública el uso del bien de dominio del Estado Provincial denominado Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la ciudad de Mar del Plata del municipio de General Pueyrredón, cuya nomenclatura catastral es: partido de General Pueyrredón (45), Circunscripción I; Sección C; Fracción III; Parcela 2, con todo lo adherido, la playa de estacionamiento y sus locales comerciales, todo en ello conforme a los planos identificados como Anexo 1-A (9 planos); el lote de playa y piscina ubicados frente al edificio, identificados como Anexo 1-B (1 plano); la playa de estacionamiento ubicada bajo la plazoleta Almirante Brown, identificada como Anexo 1-C -(1 plano); la Unidad Turística identificada como Hotel Departamento Casino, integrada por: edificio denominado Hotel Departamento Casino, en las áreas definidas conforme a los planos identificados como Anexo 1-D (9 planos) y lote de playa ubicado frente al edificio, identificado como Anexo 1-E (1 plano).
ARTÍCULO 2.- Exceptúase la concesión autorizada por el artículo 1 de la presente de lo dispuesto en los artículos 28 inc. a) y 32 inc. d) del Decreto-Ley Nº 9533/80.
ARTÍCULO 3.- La concesión de uso deberá contemplar su restauración y mantenimiento del valor arquitectónico a exclusivo cargo de la parte concesionaria, la que se extenderá durante todo el plazo de duración del contrato. Asimismo, estipulará que una vez finalizado el contrato todas las mejoras que se hubieran realizado pasarán al dominio del Estado Provincial, sin derecho a compensación ni indemnización alguna.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno Provincial elaborará las directrices de intervención de los inmuebles a concesionar, observando que las mismas permitan la adecuación de sus interiores a las actuales demandas, y asegurando la integridad arquitectónica del edificio.
ARTÍCULO 5.- Los inmuebles a concesionar serán destinados al uso específico de hotelería y centro de convenciones y demás actividades inherentes a esos rubros.
ARTÍCULO 6.- Créase la Comisión de Seguimiento del Plan de Manejo del Hotel Provincial y Hotel Departamentos Casino de la ciudad de Mar del Plata, la cual tendrá por objeto controlar la preservación arquitectónica del inmueble durante la concesión. Dicho organismo elaborará periódicamente un informe, el que deberá ser elevado al Gobierno Provincial y a la Comisión de Museos, Monumentos y Lugares Históricos. La conformación de dicha Comisión será establecida por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- (DEROGADO por Ley 14983) La actividad comercial derivada de la explotación de los inmuebles descriptos en el artículo 1 que desarrolle el concesionario se encontrará exenta de pago del Impuesto a los Ingresos Brutos durante el plazo que determine el Poder Ejecutivo. Dicho plazo no podrá exceder en ningún caso diez (10) años a contar desde el inicio de la actividad.
ARTÍCULO 8.- Invítase a la Municipalidad de General Pueyrredón a eximir de las tasas locales a quien resulte concesionario del inmueble individualizado en el artículo 1 de la presente.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.