Fundamentos de la Ley 13811 HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se
adjunta para su sanción, a través del cual se propicia una nueva modalidad de
actuación de En el año 1998 entró en vigencia un Código Procesal Penal que importó una significativa adecuación de la legislación local a las exigencias del modelo constitucional, adoptando un sistema de enjuiciamiento acusatorio por el que se garantiza a los ciudadanos que sus conflictos de naturaleza penal sean dirimidos ante un juez realmente imparcial. Puede
recordarse que en la nota de elevación del proyecto que finalmente fuera Con las posteriores reformas se introdujo un nuevo procedimiento para la resolución de casos de flagrancia (Título I bis. del libro II del Código de Procedimiento Penal conforme Leyes Nro. 13.183 y Nro. 13.260, artículos 284 bis/sexies) en el que se prevén resoluciones alternativas al conflicto en los casos declarados como de flagrancia. El
presente tiene como antecedente el "Convenio para el Reforzamiento del
Sistema Acusatorio en Habiendo
resultado exitosa la experiencia inicial llevada a cabo en Mar del Plata a
partir del 4 de julio de 2005 (conforme Resolución Nro. 893/06 SCBA), se
extendió en primera instancia a los Departamentos Judiciales de Zárate
Campana y San Martín (conforme Resoluciones Nro. 2.108/96 y Nro. 2.480/06
SCBA, respectivamente), para ser implementada luego en La metodología de la oralidad en las etapas iniciales del proceso que implementa este procedimiento, ha generado en los departamentos judiciales en que se desarrolló la experiencia, una notable agilización en la toma de decisiones, incentivando a jueces y a las partes a tomar resoluciones en etapas tempranas del procedimiento, logrando respuestas concretas sin demoras innecesarias. Esta
resolución temprana de una porción importante de casos posibilita una
descongestión del sistema, ya que se disminuye el número de casos en trámite
tanto ante las vías recursivas como ante los órganos jurisdiccionales de
juicio, ello a partir de una gestión más racional de la etapa inicial del
proceso en casos que ofrecen escasa dificultad investigativa, lo que libera
además, recursos humanos y materiales en el ámbito del Ministerio Público
Fiscal y de La
sustancial mejora evaluada en el servicio de administración de justicia del
Fuero Penal a través de la implementación de este procedimiento ha llevado a
que se proponga por medio del presente su aplicación en toda Consecuentemente,
el presente proyecto de ley propone la normativización de aquellas prácticas
que se han demostrado como más efectivas y que han gozado del mayor consenso
de los operadores del sistema en los distintos lugares donde se lleva
adelante la experiencia, de modo que su convalidación legislativa resultaría
sumamente útil para la extensión y consolidación del Sistema Acusatorio de A
mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable
Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto para su incorporación como
apéndice legislativo del Código de Procedimiento Penal de Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |