Fundamentos de la

Ley 13811

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia una nueva modalidad de actuación de la Justicia Penal para casos de flagrancia.

En el año 1998 entró en vigencia un Código Procesal Penal que importó una significativa adecuación de la legislación local a las exigencias del modelo constitucional, adoptando un sistema de enjuiciamiento acusatorio por el que se garantiza a los ciudadanos que sus conflictos de naturaleza penal sean dirimidos ante un juez realmente imparcial.

Puede recordarse que en la nota de elevación del proyecto que finalmente fuera la Ley Nro. 11.922, se afirmaba que se propendía a un proceso oral acusatorio "con el que se juzgue sin dilaciones, y sin menoscabo de las garantías individuales de los justiciables".

Con las posteriores reformas se introdujo un nuevo procedimiento para la resolución de casos de flagrancia (Título I bis. del libro II del Código de Procedimiento Penal conforme Leyes Nro. 13.183 y Nro. 13.260, artículos 284 bis/sexies) en el que se prevén resoluciones alternativas al conflicto en los casos declarados como de flagrancia.

El presente tiene como antecedente el "Convenio para el Reforzamiento del Sistema Acusatorio en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina", celebrado entre la Suprema Corte de la Provincia, la Procuración y el Ministerio de Justicia, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) -organismo que depende de la Organización de Estados Americanos (OEA)- y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el 2 de diciembre de 2004, por el que se desarrolló un plan piloto en el Departamento Judicial de Mar del Plata, y el Convenio para la Extensión del Programa de Fortalecimiento de la Justicia Penal al Conjunto de la Provincia de Buenos Aires suscripto por las partes antes mencionadas con excepción del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), suscripto el día 28 de Junio del 2006 y que fuera aprobado por Decreto Nro. 2.100/06.

Habiendo resultado exitosa la experiencia inicial llevada a cabo en Mar del Plata a partir del 4 de julio de 2005 (conforme Resolución Nro. 893/06 SCBA), se extendió en primera instancia a los Departamentos Judiciales de Zárate Campana y San Martín (conforme Resoluciones Nro. 2.108/96 y Nro. 2.480/06 SCBA, respectivamente), para ser implementada luego en la Matanza, Mercedes, Necochea y Pergamino (conforme Resolución Nro. 1.595/07 SCBA). A partir de noviembre del 2007, el programa se extendió a Junín y Trenque Lauquen (Resolución Nro. 3.120/07 SCBA).

La metodología de la oralidad en las etapas iniciales del proceso que implementa este procedimiento, ha generado en los departamentos judiciales en que se desarrolló la experiencia, una notable agilización en la toma de decisiones, incentivando a jueces y a las partes a tomar resoluciones en etapas tempranas del procedimiento, logrando respuestas concretas sin demoras innecesarias.

Esta resolución temprana de una porción importante de casos posibilita una descongestión del sistema, ya que se disminuye el número de casos en trámite tanto ante las vías recursivas como ante los órganos jurisdiccionales de juicio, ello a partir de una gestión más racional de la etapa inicial del proceso en casos que ofrecen escasa dificultad investigativa, lo que libera además, recursos humanos y materiales en el ámbito del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa permitiendo, en definitiva, su reconfiguración y mejor orientación de capacidad operativa hacia casos complejos.

La sustancial mejora evaluada en el servicio de administración de justicia del Fuero Penal a través de la implementación de este procedimiento ha llevado a que se proponga por medio del presente su aplicación en toda la Provincia.

Consecuentemente, el presente proyecto de ley propone la normativización de aquellas prácticas que se han demostrado como más efectivas y que han gozado del mayor consenso de los operadores del sistema en los distintos lugares donde se lleva adelante la experiencia, de modo que su convalidación legislativa resultaría sumamente útil para la extensión y consolidación del Sistema Acusatorio de la Provincia de Buenos Aires.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto para su incorporación como apéndice legislativo del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.