DECRETO 1748/90

 

LA PLATA 9 de MAYO de 1990.

 

VISTO las actuaciones conferidas al Gobernador por el artículo 132º de la Constitución de la Provincia y la autorización emanada del artículo 6º de la ley 10.132, habilitándolo para delegar facultades de su competencia en los ministros o funcionarios que en su caso determine; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 21 de Febrero del corriente, la Escribanía General de Gobierno, en virtud de lo previsto por el artículo 18º de su Ley Orgánica 10.830, 1º inciso b) de la Ley 10.295 –modificada por Ley 10.771 y la autorización conferida por Decreto 6.210 del 29 de Diciembre de 1989 ha suscripto un Convenio con el Colegio de Escribanos de la Provincia;

 

Que en el inciso c) de la Cláusula cuarta del mencionado documento, se prevé la intervención de Escribanos de Registro para la escrituración de planes de vivienda social, con la normativa de la reglamentación que se ha dictado al efecto;

 

Que tal operatoria propende a dinamizar la escrituración de las viviendas comprendidas, descentralizando su ejecución al permitir la intervención de los escribanos de cada Partido en que deberán concretarse los respectivos actos notariales;

 

Que por Decreto Nº 1.938 de fecha 20 de Abril de 1988 se delegó en el Administrador General del Instituto de la Vivienda, la firma de las escrituras públicas que fueran consecuencia de actos administrativos relacionados con los planes de vivienda desarrollados por ese Organismo;

 

Que no obstante ello, el incremento de la labor escrituraria y sobre todo la dispersión geográfica de los actos de escrituración como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema, determinan la necesidad de ampliar a otros funcionarios la facultad de representar a la Provincia de Buenos Aires en la firma de los instrumentos notariales en que ella sea parte;

 

Que a tal efecto resulta conveniente que sean los Escribanos del Organismo Notarial de la Provincia, quienes a mérito de dicha representación, comparezcan a tales actos, aportando su conocimiento profesional, para custodiar los intereses del Estado;

 

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1: Delégase en el Escribano General de Gobierno, Escribano Adscripto Superior y Escribano Adscripto de la Escribanía General de Gobierno, la firma, en nombre y representación de la Provincia de Buenos Aires, de las escrituras públicas traslativas de dominio de constitución y cancelación de hipotecas, que sean otorgadas como consecuencia de la aplicación del Convenio suscripto por la Escribanía General de Gobierno y el Colegio de Escribanos de la provincia, en el marco de lo dispuesto por los artículos 18º de la ley 10.830 y 1º, inciso b) de la Ley 10.295, modificado por la ley 10.771.

 

ARTICULO 2: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.