DECRETO 3265/90
LA PLATA, 17 de Agosto de 1990.
Visto el convenio celebrado con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia representada por su Presidente, y
CONSIDERANDO:
Que e1 mismo se suscribe con el fin de establecer las modalidades de ejecución del Decreto Nº 236/90;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio celebrado con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia representada por el Presidente el que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 2º.-El presente decreto será refrendado por e1 señor Ministro Secretario en e1 Departamento de Gobierno.
ARTICULO 3º.- Regístrese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.
CONVENIO
Entre e1 señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Antonio Cafiero y e1 señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez, acuerdan celebrar el presente convenio a fin de establecer las modalidades de ejecución del Decreto 236/90.
Por ello y en vista a una correcta aplicación establecen:
Primero. - Los requerimientos de personal policial para la instrucción de las diligencias jurisdiccionales dispuestas en el Código de Procedimiento Penal se efectuarán en la forma y con los alcances dados en dicha norma (Art. 98 inc. 5, 99, 432, 434, 435, 436 y concordantes).
Segundo. - La Suprema Corte concentrará los requerimientos de personal policial que deba ser afectado a la seguridad de los edificios donde se desempeñan las distintas dependencias judiciales. Tal solicitud deberá estar debidamente fundada pudiéndose desestimar por la Presidencia del Alto Tribunal las que resulten injustificadas. Seguidamente se solicitará al Poder Ejecutivo la afectación de personal policial para tal función.
Tercero.- Igual accionar al descripto en el Artículo 2º se llevará para los requerimientos de seguridad en los organismos jurisdiccionales de la Provincia.
Cuarto. - Las solicitudes de custodia personal para los funcionarios judiciales serán elevados a la Presidencia de la Suprema Corte, la que, una vez valorado el requerimiento, solicitará en cada caso, el personal policial necesario para su afectación.
Quinto. - El Poder Ejecutivo dará curso a las peticiones regladas en los Artículos 2, 3 y 4 del presente convenio, mediante el respectivo acto administrativo.
Sexto. - El personal requerido deberá en todos los casos cumplir el rol específicamente asignado provisto de uniforme e insignias que a su cargo correspondan.
Séptimo. - La Subsecretaría de Seguridad del Ministerio de Gobierno será e1 órgano de aplicación del presente convenio.
Se firman dos ejemplares de un mismo tenor a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa.