DECRETO 322/90
La Plata, 16 febrero de 1990. -
Visto el Decreto Nacional N° 1570/89, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha instrumentado actividades de prevención relacionadas con el uso indebido de drogas, en localidades de la Costa Atlántica;
Que a tal fin el Tesoro Nacional aportará a la Provincia de Buenos Aires la suma de Australes Doscientos cincuenta millones (A 250.000.000), a fin que afronte los gastos que demande la Campaña de Difusión “Sol sin Drogas”;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires adhiere al operativo “SOL SIN DROGAS” que ha encarado el Gobierno de la Nación y declarado de interés nacional por el P.E.N. por Decreto N° 1570/89.
ARTÍCULO 2.- El aporte de A 250.000.000 (AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES) que efectuará el Tesoro Nacional se afectará específicamente a los gastos que demande tal operativo.
ARTÍCULO 3.- Autorizar la apertura de la “CUENTA DE TERCEROS – APORTES TESORO NACIONAL – OPERATIVO SOL SIN DROGAS”.
ARTÍCULO 4.- El aporte referido en el artículo 2° deberá ser depositado en la cuenta fiscal “TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA O/ CONTADOR Y TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA” (229/7), y su destino será solventar las erogaciones que demande el cumplimiento del operativo citado.
ARTÍCULO 5.- Exceptúase a los pagos que se deban realizar de lo establecido en el Decreto N° 1247/77 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6.- Autorizar a la Contaduría General de la Provincia a efectuar los pagos que hayan sido aprobados por funcionarios competentes de la Secretaría de Programación y Coordinación de la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, y a que una vez cumplidos los objetivos que dan origen a la creación de la cuenta mencionada, proceda al cierre de la misma.
ARTÍCULO 7.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Antonio CAFIERO
Jorge L. Remes Lenicov