DECRETO 2473/79

 

LA PLATA, 26 de NOVIEMBRE de 1979.

 

VISTO que por Decreto número 1173 del 22 de Junio de 1979 se municipalizan y transfieren a algunos municipios vi­veros y estaciones forestales que dependían del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Asuntos Agrarios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el texto del artículo 2° del mencionado Decreto, impone como requisito previo a las transferencias del domi­nio de los inmuebles, la realización de mensuras y planos, las que con respecto a muchos de ellos no es necesario por encon­trarse determinados sus medidas, linderos y ubicación en los co­rrespondientes registros oficiales;

 

Que la misma norma, no ha precisado el organismo que tendrá a su cargo la referida tarea, ni tampoco, la posibi­lidad de anticipar la toma de posesión por los municipios de ­los bienes transferidos sin perjuicio del posterior acto de ­transferencia dominial;

 

Que han tomado intervención la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Es­tado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2° del Decreto número 1173 del 22 de Junio de 1979, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 2.- Se transferirán a las Municipalidades el domino de los inmuebles afectados a los servicios que se municipalizan por el artículo anterior. En los casos en que sea necesario, el Ministerio de Economía realizará las men­suras y planos correspondientes, pudiendo antici­par a los Municipios la toma de posesión mediante acta e inventario confeccionado por organismos ­del Ministerio de Economía. Se transferirán tam­bién a las Municipalidades, previo inventario elaborado por dependencias del Ministerio de Economía, los bienes muebles y semovientes existentes en los establecimientos que se municipalizan”.

 

ARTÍCULO 2. El  presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.