DECRETO 2477/80
Visto el expediente n°
2417-1555 de 1980. del Ministerio de Obras Públicas, por el cual
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de
Que
Que en consecuencia corresponde incrementar en ese porcentaje el monto de las multas establecidas en el Decreto n° 1224/78;
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Increméntanse de conformidad con la facultad
conferida por el artículo 2° de
IMPORTE DE LEY N° 8707 IMPORTE
ACTUALIZADO POR DECRETO N° 1224/78 ACTUALIZADO
3.000 a 15.550
6.000 a 31.100
9.000 a 46.650
15.000 a 77.750
30.000 a 155.500
60.000 a 311.000
90.000 a 466.500
150.000 a 777.450
300.000 a 1.554.900
600.000 a 3.110.000
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministerios Secretarios en los Departamentos de Obras y Públicas y de Gobierno.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (Dirección del Transporte) para su conocimiento y fines pertinentes.