DECRETO 7530/87
Visto el expediente nº
4016-19.421/86 por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo
83º del Decreto-Ley 8912/77 según texto Decreto-Ley 10.128/83, y lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
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