LEY 14052

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 8° de la Ley 6021, T O Decreto 4.536/95, con la modificación introducida por la Ley 12.396, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 8°: En toda obra pública financiada en su totalidad con recursos provinciales, excluyendo obras de energía eléctrica y gas, se podrá emplear hasta el cuatro (4) por ciento de su costo total para el pago del proyecto, dirección e inspección, incluido honorarios y retribuciones del personal transitorio, instrumental, locación de inmuebles, elementos de movilidad y demás gastos afines, salvo que las leyes especiales establezcan un régimen distinto.

De esta reserva, hasta el tres (3) por ciento del costo total será utilizado para el pago de un incentivo no remunerativo, no bonificable, del personal del Ministerio de Infraestructura comprendido únicamente en el régimen de la Ley 10.430 (T. O Decreto 1.869/96) y modificatorias, no pudiendo exceder el mismo el ciento cincuenta (150) por ciento de lo percibido anualmente en concepto de sueldo básico por el beneficiario.
El cargo de tres (3) puntos porcentuales referidos en el párrafo anterior, deberá efectuarse exclusivamente sobre certificación mensual de obra financiada en su totalidad con recursos provinciales.

Quedan excluidos de los alcances de la presente las obras ejecutadas por Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades con participación estatal mayoritaria, resto de Ministerios y el Fondo Fiduciario para el desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (Ley 12.511), en los que se mantendrá la reserva para Dirección e Inspección en el uno (1) por ciento.

El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la reglamentación y fijación de las retribuciones compensatorias con cargo a la reserva asignada en el segundo párrafo del presente artículo, conforme a las modalidades que a tal fin proponga la autoridad de aplicación.”


ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.