LEY 14068

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los artículos 54º incisos f) y ñ) y 67º inciso b), de la Ley 11769 y sus modificatorias, T. O. Decreto 1.868/04, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“Artículo 54º:

 

Inciso f): Dictar reglamentos en materia de seguridad, medio ambiente, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de suministros, ajustándolos también a la alternativa de facturación prepaga como una opción para el usuario, de acceso a inmuebles de terceros, y de calidad de los servicios prestados.

 

Inciso ñ): Definir los regímenes tarifarios y los procedimientos para la determinación de los cuadros tarifarios que se incluirán en los Contratos de Concesión, debiendo preverse en los mismos la inclusión de una Tarifa de Interés Social y la alternativa de un Sistema Prepago de Cobro de Tarifas como una opción para el usuario.”

 

“Artículo 67º:

 

Inciso b): Que les facturen sus consumos de energía eléctrica en base a valores realmente medidos, a intervalos de tiempo regulares y a precios no superiores a los que surgen de aplicar a dichos consumos, las tarifas contenidas en los cuadros aprobados por la Autoridad de Aplicación. O en su caso se ajusten éstas, al sistema prepago de tarifas en las condiciones que autorice la Autoridad de Aplicación.”


ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve.