LEY 13950

 

NOTA: Ver Ley 14216, prorroga la presente.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Manzana 13, Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 23.745, a nombre de “ICE Cream S.R.L.”, Parcela 9, inscripto su dominio en la Matrícula 14.351 a nombre de ALVAREZ, Ethel Myriam; Parcela 34, inscripto su dominio en la Matrícula 33.607, a nombre de “ICE Cream S.R.L.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.


ARTICULO 2°: Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela de Educación Media N° 11 “Simón Bolívar”, de la localidad de Sarandí.


ARTICULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, dentro del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.


ARTICULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para ordenar la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme lo dispone el artículo 23 y concordantes de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones- T. O. mediante Decreto 8.523/86.


ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo