Fundamentos de la Ley 13057

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley tendiente a la modificación de los artículos 433, 451, 456 y 465 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires –Ley 11.922 y sus modificatorias- los que rigen la interposición del recurso de casación en la Provincia.

            La presente reforma tiene por objeto desformalizar la tramitación del recurso de casación, a fin de evitar situaciones de indefensión procesal que hacen al principio constitucional de derecho de defensa en juicio, desde que una parte sustancial de los recursos casatorios son declarados formalmente inadmisibles –por ausencia de fotocopias de los principales, excedencia de los plazos de presentación, etc.-, que no solo insumen energías del superior órgano jurisdiccional en materia penal de la Provincia, sino que obstruyen el estudio de causas donde se reclama la revisión de fallos que imponen penas graves.

            En referencia a lo destacado ut supra, por el presente proyecto de ley se pretende que el tribunal “a quem” reciba las actuaciones principales en caso de ser planteado el recurso, lo que tornaría superabundante la exigencia de recepción de las copias que actualmente impone la ley –sumadas a las que se agregan por la interpretación judicial- con posterioridad a la interposición. La considerable cantidad de copias autenticadas que se requieren acompañar implica tener que realizar una faena de singular derivación en el tiempo laboral y gastos del erario en fotocopiado de un amplio número de actos procesales, que luego devienen innecesarios ya que, transcurrida la etapa de admisibilidad, el Tribunal de Casación requiere al órgano jurisdiccional de origen la remisión de los autos principales y sus agregados en virtud de su necesidad para la continuación del trámite del recurso (cf. arts. 456, 2do. Párrafo y 466, 2do. Y últimos párrafos del C.P.P.), para la posterior decisión definitiva, como así también frente a la eventual remisión a la Suprema Corte de Justicia provincial, en caso de tener que resolver admisibilidad y procedencias de recursos extraordinarios.

            Es de destacar que en el actual sistema, la referida presentación indefectiblemente debe ser efectuada ante la Mesa Única General de Entradas del tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, cuya sede exclusiva se encuentra ubicada en la ciudad de La Plata, conforme los artículos 2 y 8 de la Ley 11.982. Esta circunstancia implica por parte de los interesados, un particular esfuerzo de tiempo como asimismo económico, en virtud de la distancia desde los distintos departamentos judiciales hasta el asiento del tribunal mencionado. Cabría pues, para evitar este problema, tramitar la impugnación en el ámbito de cada jurisdicción, la que puede adjuntarse al expediente de juicio el cual podrá ser remitido en su totalidad o en las partes pertinentes al tribunal de Casación.

            La necesidad de responder al requerimiento constitucional de revisión integral del fallo condenatorio por un tribunal superior, exige superar una jurisprudencia casatoria tomada de los antiguos modelos europeos –diseñado como recurso extraordinario ante un superior tribunal nacional-, para configurarlo a modo de una impugnación capaz de revisar la legitimidad integral del fallo, tanto en su encuadramiento legal, cuanto en la suficiencia de su fundamentación, implicando el tratamiento exhaustivo y completo de las cuestiones planteadas y de la racionalidad en la apreciación de la prueba que sustenta la condena.

            La experiencia recogida a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento penal en relación a la interposición del recurso de casación, permite advertir que el mecanismo instaurado involucra a la totalidad de los litigantes en el territorio de la provincia de Buenos Aires –defensores particulares y oficiales, fiscales, particulares damnificados, imputados- y es en interés de los mismos que se pretende modificar el actual mecanismo a los efectos de lograr un mejor y más eficaz servicios de justicia.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.