Fundamentos de |
HONORABLE LEGISLATURA: Se
somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley
tendiente a la modificación de los artículos 433, 451, 456 y 465 del Código
Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires –Ley 11.922 y sus
modificatorias- los que rigen la interposición del recurso de casación en La
presente reforma tiene por objeto desformalizar la
tramitación del recurso de casación, a fin de evitar situaciones de
indefensión procesal que hacen al principio constitucional de derecho de
defensa en juicio, desde que una parte sustancial de los recursos casatorios son declarados formalmente inadmisibles –por
ausencia de fotocopias de los principales, excedencia de los plazos de
presentación, etc.-, que no solo insumen energías del superior órgano
jurisdiccional en materia penal de En
referencia a lo destacado ut supra,
por el presente proyecto de ley se pretende que el tribunal “a quem” reciba las actuaciones principales en caso de ser
planteado el recurso, lo que tornaría superabundante la exigencia de
recepción de las copias que actualmente impone la ley –sumadas a las que se
agregan por la interpretación judicial- con posterioridad a la interposición.
La considerable cantidad de copias autenticadas que se requieren acompañar
implica tener que realizar una faena de singular derivación en el tiempo
laboral y gastos del erario en fotocopiado de un amplio número de actos
procesales, que luego devienen innecesarios ya que, transcurrida la etapa de
admisibilidad, el Tribunal de Casación requiere al órgano jurisdiccional de
origen la remisión de los autos principales y sus agregados en virtud de su
necesidad para la continuación del trámite del recurso (cf. arts. 456, 2do. Párrafo y 466, 2do. Y últimos párrafos
del C.P.P.), para la posterior decisión definitiva,
como así también frente a la eventual remisión a Es
de destacar que en el actual sistema, la referida presentación
indefectiblemente debe ser efectuada ante La necesidad de responder al requerimiento constitucional de revisión integral del fallo condenatorio por un tribunal superior, exige superar una jurisprudencia casatoria tomada de los antiguos modelos europeos –diseñado como recurso extraordinario ante un superior tribunal nacional-, para configurarlo a modo de una impugnación capaz de revisar la legitimidad integral del fallo, tanto en su encuadramiento legal, cuanto en la suficiencia de su fundamentación, implicando el tratamiento exhaustivo y completo de las cuestiones planteadas y de la racionalidad en la apreciación de la prueba que sustenta la condena. La experiencia recogida a partir de la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de enjuiciamiento penal en relación a la interposición del recurso de casación, permite advertir que el mecanismo instaurado involucra a la totalidad de los litigantes en el territorio de la provincia de Buenos Aires –defensores particulares y oficiales, fiscales, particulares damnificados, imputados- y es en interés de los mismos que se pretende modificar el actual mecanismo a los efectos de lograr un mejor y más eficaz servicios de justicia. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |