LEY  13050

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase el destino previsto en la Ley 5042 y dónase al Club Everton y Biblioteca Popular “Mario L. Sureda” Legajo 3754, Matrícula Registral de Entidades Civiles N° 1822, una fracción de tierra en la ciudad de La Plata, parte del bien inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IX, parcela remanente 2.958a, inscripto su dominio en la Matrícula 180.854, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- La fracción de tierra que se dona será la circunscripta por el cuadrilátero A.B.C.D. de acuerdo al croquis que como Anexo I que acompaña y forma parte de esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley, quien controlará los actos administrativos tendientes a la concreción de la donación prevista en el artículo 1º, como así también llevará a cabo la mensura y subdivisión de la parcela actual.

 

ARTÍCULO 4.- La parte del inmueble, se dona con el cargo de:

a)      Ser destinado a la actividad deportiva, recreativa y social que lleva a cabo la institución Club Everton y Biblioteca Popular “Mario L. Sureda”, para con sus asociados y la comunidad en general.

b)      No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea título oneroso o gratuito.

 

ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento de la condición anterior se operará de pleno derecho la caducidad de la donación.

 

ARTÍCULO 6.- La escritura traslativa de dominio a favor de la donataria será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.