LEY 13050
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase el destino previsto en
ARTÍCULO 2.- La fracción de tierra que se dona será la circunscripta por el cuadrilátero A.B.C.D. de acuerdo al croquis que como Anexo I que acompaña y forma parte de esta Ley.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley, quien controlará los actos administrativos tendientes a la concreción de la donación prevista en el artículo 1º, como así también llevará a cabo la mensura y subdivisión de la parcela actual.
ARTÍCULO 4.- La parte del inmueble, se dona con el cargo de:
a) Ser destinado a la actividad deportiva, recreativa y social que lleva a cabo la institución Club Everton y Biblioteca Popular Mario L. Sureda, para con sus asociados y la comunidad en general.
b) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea título oneroso o gratuito.
ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento de la condición anterior se operará de pleno derecho la caducidad de la donación.
ARTÍCULO 6.- La
escritura traslativa de dominio a favor de la donataria será otorgada por ante
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.