DECRETO 2

La Plata, 2 de enero de 2004.

VISTO el Expediente 2305-4750/04 del Ministerio de Economía el cual manifiesta la necesidad de hacer uso de la facultad conferida por el Artículo 20° de la Ley 13.154, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo y a la Suprema Corte de Justicia a efectuar determinadas modificaciones al Presupuesto General Ejercicio 2004;

Que el Artículo 20° de la Ley 13.154 autoriza al Poder Ejecutivo a delegar dicha autorización en ciertos funcionarios con las limitaciones allí establecidas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Delégase en los funcionarios nominados en el Artículo 20° de la Ley 13.154 la autorización para efectuar modificaciones y reestructuraciones al Presupuesto General Ejercicio 2004, con las limitaciones establecidas en esa norma, los que actuarán con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y de la Contaduría General de la Provincia.

Art. 2°.- Establécese que quedan reservadas al Poder Ejecutivo, las adecuaciones presupuestarias que tengan como origen o destino las previsiones de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, excepto cuando se trate de adecuaciones entre partidas de esa Jurisdicción Auxiliar, las cuales serán dispuestas por Resolución del Señor Ministro de Economía. En todos los casos se deberá dar previa intervención a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.

Art. 3°.- Establécese que las partidas que hayan de crearse o reforzarse durante el ejercicio 2004 con créditos provenientes de “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, no podrán destinarse a otros fines ni debitarse en beneficio de otras partidas, salvo expresa modificación otorgada por decreto del Poder Ejecutivo.

Art. 4°.- Los actos administrativos que se dicten en virtud de las disposiciones del presente Decreto, serán comunicados dentro de los diez (10) días posteriores a su dictado, a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Art. 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.