DECRETO 906/91

 

LA PLATA, 11 de ABRIL de 1991.

 

 

VISTO el expediente nº 2109-693/90, por el cual la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, solicita autorización para otorgar tres (3) Becas de Entrenamiento para Alumnos Universitarios, las que se encuentran previstas en el Programa de Acciones de la citada Comisión para el corriente año; atento a los informes producidos por la De­legación Fiscal de la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, la vista del señor Fiscal de Estado y de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley nº 7385/68, su Decreto Reglamentario nº 4686/68 y las Disposiciones del Decreto nº 728/89, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello, ­

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, a otorgar tres (3) Becas de Entrenamiento­ para Alumnos Universitarios, a partir del 1º de Octubre de 1990 y hasta el 31 de Julio de 1991, con una retribución total de AUSTRALES VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (A 20.473.575.-), a los Alumnos Universitarios cuyos datos personales y temas de investigación se detallan ­en la planilla obrante a fojas 2, la que pasa a formar parte integrante del pres­ente.

 

ARTÍCULO 2.- La Gobernación se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento previa consulta a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, las Becas autorizadas en el artículo ante­rior.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente que ascienden a la suma total de AUSTRALES VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO (A 20.473.575.-), deberá ser atendido directamente por la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, con la siguiente imputación: Carácter 2, Jurisdicción 02, Unidad de ­Organización 1, Ítem 01, Finalidad 5, Función 01, Programa 02, Sección 1, Sector 3, Partida Principal 4, Subprincipal 6, Partida Parcial 3, Subparcial 1, del Presupuesto Año 1990, Prorrogado Año 1991.

 

ARTÍCULO 4.- Los beneficiarios de las Becas autorizadas por el artículo 1º queda­rán sujetas a las obligaciones previstas por el Decreto nº 728/89.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, notifíquese el señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos.