Fundamentos de la Ley 13569

 

 

 

            Retomando aquel espíritu que inspirara a la Honorable Convención Constituyente en la reforma constitucional de 1994, que introdujo las formas de “democracia semidirecta”, a través del nuevo Art. 67, el cual regula los institutos de la iniciativa y la consulta popular, facultando en su Inc. 5 a establecer “otras formas de participación” mediante el voto de las 2/3 partes de cada Cámara; este proyecto instaura como práctica legislativa y dentro de la arquitectura del ejercicio del poder público, el instituto de la audiencia pública como instancia participativa en el proceso de toma de decisión, tanto administrativa como legislativa, de todos aquellos ciudadanos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, para que puedan expresar su opinión, a la vez, que la autoridad responsable de tomar la decisión, pueda acceder a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en un pie de igualdad, a través del contacto directo con los interesados.

            Es la participación ciudadana la que le da basamento social a la democracia, permitiendo desarrollar la virtud de la solidaridad y a la vez conocer la realidad, determinando la dirección acertada hacia su transformación, colocando las instituciones al servicio de las necesidades sociales.

            Dicha participación de ninguna manera sustituye la función específica del legislador, ni la del poder administrador, por el contrario, complementa el proceso legislativo o administrativo en la formulación de las políticas públicas, contribuyendo a una mayor eficiencia política.

            Uno de los reclamos en los tiempos actuales es el referido a un mayor protagonismo frente al sistema tradicional, en el cual la participación ciudadana es mínima, y se expresa esencialmente a través del sufragio, sin posibilidades de una posterior intervención en las acciones de gobierno.

            Frente a este sistema se erigen los institutos que configuran la denominada “democracia semidirecta”, los que permiten la participación, fomentan el sentido del compromiso de las distintas comunidades frente a la realidad y desarrollan una mayor cuota de responsabilidad pública. Constituyen un mecanismo idóneo de formación de consenso de la opinión pública respecto de la conveniencia del obrar estatal; de testear la reacción ciudadana posible antes de comprometerse formalmente a un curso de acción. Son un elemento de democratización del poder, conforme al ya clásico principio de que la democracia es no solo un modo de designación del poder, sino también un modo de ejercicio del poder. (RIVERO, JEAN).

            De esta manera se rompe con el viejo esquema divorcista entre gobernantes y gobernados, el cual ya no da respuestas a las necesidades de la comunidad, permitiendo pasar de un sistema de “democracia formal” a un sistema de “democracia participativa”, facilitando así el control ciudadano de las acciones y conductas de los gobernantes y su consiguiente participación en la secuencia cotidiana de todos los actos del Estado, que por su importancia y trascendencia, deben contar con la presencia indiscutible de quienes, en definitiva, lo componen.

            Hoy, la realidad, nos muestra que el ciudadano no se siente representado, que el consenso social no coincide con el consenso político, y la ausencia de una identificación del gobernado con el gobernante, produciéndose así, una profunda crisis de legitimidad y de credibilidad, sobreviniendo el descontento y el malestar popular y, lo que es más grave, la apatía frente a la cosa pública.

            Esta etapa democrática que atravesamos, de refundación de la república y de sus instituciones, debe enriquecerse con la capacidad creadora y realizadora de la comunidad en su conjunto.

            Cabe destacar también, el fenómeno del crecimiento del Poder Ejecutivo, lo que hace que hoy la mayoría de las iniciativas de ley sean elaboradas por el mismo, frente a ello, la mayor parte de las organizaciones sociales no se dirigen cotidianamente a los legisladores ni a sus comisiones, sino al Poder Ejecutivo, ministros, secretarios o a la burocracia misma.

            Por todo ello se está impulsando un instrumento que nos llevará, sin dudas, a mejorar la gobernabilidad del sistema en este contexto de crisis de representatividad, donde reina la indiferencia de la sociedad, que se trasunta en una sensación de frustración y enojo ante el desempeño de los legisladores, en el descreimiento de la función de los partidos políticos, en la creciente despolitización de la sociedad, lo que lleva a vivir esta democracia con un profundo sentimiento de desencanto.

            No debe pasar inadvertido, tampoco, que el desprestigio de la actividad política en la sociedad está impulsada también por los medios masivos de comunicación, los que crean la fantasía de la participación ciudadana pero en donde los individuos, aislados, escindidos y privados de garantías, viven la ficción del escenario democrático, solo “mirando” las decisiones de las que no participan.

            Por lo tanto, se trata hoy de una decisión de gran trascendencia. Nuestro desafío como legisladores consiste en fortalecer el sistema, apelando al desarrollo del espíritu cívico y no perdiendo de vista el principio de que “la democracia descansa en la responsabilidad ciudadana”.

            Por todas las consideraciones vertidas, ante la convicción de que la adopción de las formas semidirectas de democracia, lejos de desvirtuar a la república representativa, la fortalecen, se solicita a esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.