LEY 13505
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 12.503 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Agrégase como artículo 2º bis de la Ley 12.391 el siguiente texto:
“Artículo 2º bis: La Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo estará integrada por catorce (14) miembros a saber: siete (7) representantes del Poder Ejecutivo, uno (1) por el Automóvil Club Argentino, uno (1) por la Asociación de Corredores de Turismo Carretera, uno (1) por la Federación Bonaerense de Motociclismo, uno (1) por la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo (CAMOD) , uno (1) por la Federación Argentina de Motociclismo ( F.A.M) y dos (2) por las Federaciones Regionales de Automovilismo Deportivo de la Provincia de Buenos Aires.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.