LEY 14773

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Bicameral de armonización de la legislación provincial con el Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- Dicha Comisión estará integrada por siete (7) Senadores y siete (7) Diputados, y será presidida honorariamente por los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión deberá analizar las modificaciones que corresponda realizar en la legislación provincial a fin de armonizarla con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. A tales efectos deberá emitir un dictamen identificando la legislación que considera debe ser adecuada, pudiendo proponer a la Legislatura las modificaciones que considere necesarias.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión Bicameral tendrá un plazo de un (1) año para cumplir su cometido.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.