FUNDAMENTOS DE LA LEY 14940

Mediante la adhesión que se propone a la Ley Nacional 27.046, se establece la obligación de exhibir en la provincia de Buenos Aires, en lugares visibles de terminales de transporte, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción, la leyenda que diga en letra clara y legible: "La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado. Denúncielo”.

Las violaciones de los derechos humanos que presenta la trata de personas son resultado de infames procedimientos que utilizan individuos y organizaciones al margen de la ley, en forma inescrupulosa.

De por sí es una práctica deleznable, y mucho más lo es cuando los afectados son niñas o niños. A su vez, es elevado el número de menores que ven sus derechos gravemente afectados y son víctimas de diversas formas de explotación laboral, sexual, de trata, tráfico, y venta.

De allí que se deban profundizar las acciones de prevención máxime considerando el muy alto grado de sofisticación de esas prácticas que obligan a seguir profundizando y visibilizando los actos de prevención y difusión para poder combatirlos a cuyos fines se propone la exhibición de la leyenda antes transcripta.

En dicha norma se añade también, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos suscribirá convenios con los distintos ministerios y con los gobiernos provinciales y municipales y todos organismos públicos y privados que fueren pertinentes para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Resulta entonces de indudable trascendencia disponer la adhesión a la Ley 27.046 como se plantea en el presente proyecto.

Por lo expuesto, y dada la importancia de la temática abordada, solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto afirmativo al considerar el presente proyecto de ley.