FUNDAMENTOS DE LA LEY 14920

HONORABLE LEGISLATURA:

El presente proyecto de ley tiene por finalidad que la provincia de Buenos aires adhiera, a la Ley Nacional 27.328 recientemente sancionada, la cual propone el dictado de un marco legal que crea el régimen de contratación público privada, con el objeto de desarrollar proyectos en diversas áreas como infraestructura, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada, innovación tecnológica y servicios conexos a los mismos. Todos ellos de suma importancia y por ello esta solicitud.

En rigor, esta no es una iniciativa totalmente novedosa y de aplicación exclusiva en el país. Como antecedente debemos remontarnos al dictado del Decreto 967 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en el año 2.005. No obstante si debemos manifestar que su aplicación no ha obtenido los resultados esperados en lo que concierne a las expectativas de generar inversiones importantes en los campos de su aplicación.

Este tipo de iniciativa prevé que el inversor privado en asociación con el estado, construya y obtenga la financiación para llevar adelante un proyecto definido de antemano y que el estado o el mismo proyecto realicen el repago de la obra con una utilidad razonable en el largo plazo.

El esquema consiste que quiénes tengan las mejores capacidades técnicas lleven adelante las obras asegurando la debida transparencia en los procesos de adjudicación y control, asegurando el cumplimiento de los plazos previstos.

La modalidad que se expone por otra parte; se ha implementado con éxito en la República de Colombia; Paraguay; Perú; Uruguay, Chile y Brasil entre otros, llevándose a cabo obras de importancia en el rubro infraestructura.

Asimismo se ha utilizado este tipo de contratos para la instalación y funcionamiento de centros hospitalarios y de investigación en países como el reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Japón; España etc.

La asociación público-privada “PPP” puede definirse como “un contrato a largo plazo entre una entidad privada y un gobierno, para proporcionar un bien o servicio público, en el que la parte privada asume riesgo significativo y una responsabilidad de gestión, y al mismo tiempo la remuneración está vinculada al desempeño”.

La estructura legal de este tipo de contratos prevé expresamente la promoción y protección del cuidado ambiental (artículo 5); que las erogaciones y compromisos sean consistentes con la programación financiera del estado (artículo 6); procedimientos que aseguran la transparencia del sistema; llamados a licitación pública o concurso público nacional o internacional; asimismo se contempla la amplia facultad de control e inspección por parte del estado durante todo el proceso de ejecución de la obra, y en materia anticorrupción el artículo 22 del cuerpo legal cuya adhesión se pide establece “el rechazo sin más trámite” de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación en las situaciones que la norma ampliamente establece.

En virtud de los fundamentos expuestos precedentemente y teniendo en cuenta que la medida propuesta se enmarca dentro de las políticas del Gobierno Provincial en lo atinente a propiciar incentivos para la inversión privada y simultáneamente la concreción de importantes acciones de intervención en obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de una actividad económica sustentable que fomenten la generación de empleo, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.