DECRETO 557/89

 

La Plata, 10 de febrero de 1989.

 

VISTO el Expediente Nº 2332-4551/87, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º del Decreto Nº 8972/86, regla­mentario de la Ley 10345, determina la documentación que deberán presentar las cooperativas que soliciten su admisión al régimen de la Ley;

 

Que en su inciso c) requiere para todos los asociados de la cooperativa la acreditación de su condición de tal ­incluido la antigüedad en su ejercicio, lo que implícitamente excluye a aquellas entidades que cuenten con asociados encua­drados en la Ley y asociados sin la antigüedad mínima;

 

Que ello contraría lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 10345 que no establece tal exclusión;

 

Que media opinión coincidente del organismo tribu­tario y de la autoridad de aplicación, ratificado en dictamen de fs. 25/6 por la Asesoría General de Gobierno, en el sentido de modificar el inciso c) del artículo 2º del Decreto Reglamentario de la Ley 10345;

 

Que atenta la intervención de la Contaduría Gene­ral de la Provincia y de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso c) del artículo 2º del Decreto Provincial Nº 8972 del 5 de Diciembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ c) Nómina de comerciantes minoristas asociados, con acreditación de su condición de tal, con los recaudos exigidos por la Ley, mediante certificación expedida por la Inspección General de la Municipalidad u organismo que haga sus veces y de su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante certificación expedida por la Dirección Provincial de Rentas. Si alguno de los asociados fuere persona jurídica, los integrantes deberán ejercer personalmente la actividad de comerciante, quedando excluidos sociedades por acciones.

La acreditación establecida en el presente es obligatoria exclusivamente para aquellos asociados que cumplan con las exigencias de la Ley 10345”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el se­ñor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Comercio Interior a sus efectos. Cumplido, archívese.