DECRETO 557/89
VISTO el Expediente Nº 2332-4551/87, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del
Decreto Nº 8972/86, reglamentario de
Que en su inciso c)
requiere para todos los asociados de la cooperativa la acreditación de su
condición de tal incluido la antigüedad en su ejercicio, lo que implícitamente
excluye a aquellas entidades que cuenten con asociados encuadrados en
Que ello contraría lo
dispuesto en el artículo 4º de
Que media opinión
coincidente del organismo tributario y de la autoridad de aplicación,
ratificado en dictamen de fs. 25/6 por
Que atenta la
intervención de
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el inciso c) del artículo 2º del Decreto Provincial Nº 8972 del 5 de Diciembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ c) Nómina de
comerciantes minoristas asociados, con acreditación de su condición de tal, con
los recaudos exigidos por
La acreditación
establecida en el presente es obligatoria exclusivamente para aquellos
asociados que cumplan con las exigencias de
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 3.-
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y pase a