DECRETO 2621/89
LA PLATA, 13 de JUNIO de 1989.
VISTO el presente expediente 2.200-17.333/89, por el que se gestiona el
relevamiento de las armas de uso civil y de las municiones, cuyas
autorizaciones o tenencias existen en la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que fundamentales razones que hacen a la seguridad en el ámbito provincial
motivan conocer con exactitud ese potencial en manos de particulares;
Que si bien las posibilidades de detentar tenencias y/o eventuales portaciones
están autorizadas por la legislación vigente en la especie, la Ley Nacional
20.429 y Decreto Reglamentario 395/75, ello obliga a la registración estricta
como modo de controlar y fiscalizar su existencia;
Que sin perjuicio de las ya computadas, la medida permitirá el blanqueo de las
que se posean sin haber sido denunciadas, la actualización de las tramitaciones
tendientes, las bajas por extravíos, pérdidas o sustracciones;
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 29, 30 y concordantes de la
Ley 20.429; 90 y 91 del Decreto Reglamentario 395/75, corresponde a la Policía
de la Provincia de Buenos Aires la actividad relativa a esta materia en su
calidad de autoridad de fiscalización;
Atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la
Policía de la Provincia de Buenos Aires a efectuar el relevamiento,
empadronamiento y fiscalización de todas las armas y municiones de uso civil
existentes en el ámbito bajo su jurisdicción, como asimismo a implementar las
medidas conducentes a tal fin. Los aranceles a abonar por la prestación de los
servicios respectivos se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.221/78 o
cualquier otra norma que en el futuro lo modificare o sustituyere.
ARTICULO 2.- Los fondos que por este
concepto se recauden tendrán como único destino solventar los gastos de
infraestructura y aprovisionamiento de elementos logísticos de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Establécese el
plazo de noventa (90) días para que los tenedores y/o portadores de armas y
municiones de uso civil empadronen o reempadronen, según el caso, dichas armas
o municiones.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" archívese.