DECRETO 2621/89


LA PLATA, 13 de JUNIO de 1989.


VISTO el presente expediente 2.200-17.333/89, por el que se gestiona el relevamiento de las armas de uso civil y de las municiones, cuyas autorizaciones o tenencias existen en la Provincia de Buenos Aires, y


CONSIDERANDO:

Que fundamentales razones que hacen a la seguridad en el ámbito provincial motivan conocer con exactitud ese potencial en manos de particulares;


Que si bien las posibilidades de detentar tenencias y/o eventuales portaciones están autorizadas por la legislación vigente en la especie, la Ley Nacional 20.429 y Decreto Reglamentario 395/75, ello obliga a la registración estricta como modo de controlar y fiscalizar su existencia;


Que sin perjuicio de las ya computadas, la medida permitirá el blanqueo de las que se posean sin haber sido denunciadas, la actualización de las tramitaciones tendientes, las bajas por extravíos, pérdidas o sustracciones;


Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 29, 30 y concordantes de la Ley 20.429; 90 y 91 del Decreto Reglamentario 395/75, corresponde a la Policía de la Provincia de Buenos Aires la actividad relativa a esta materia en su calidad de autoridad de fiscalización;


Atento a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Autorízase a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a efectuar el relevamiento, empadronamiento y fiscalización de todas las armas y municiones de uso civil existentes en el ámbito bajo su jurisdicción, como asimismo a implementar las medidas conducentes a tal fin. Los aranceles a abonar por la prestación de los servicios respectivos se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Ley 9.221/78 o cualquier otra norma que en el futuro lo modificare o sustituyere.


ARTICULO 2.- Los fondos que por este concepto se recauden tendrán como único destino solventar los gastos de infraestructura y aprovisionamiento de elementos logísticos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 3.- Establécese el plazo de noventa (90) días para que los tenedores y/o portadores de armas y municiones de uso civil empadronen o reempadronen, según el caso, dichas armas o municiones.


ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" archívese.