DECRETO 750/78

 

LA PLATA, 12 de Mayo de 1978.

 

Visto el expediente nº 2336-3014/78 por el cual la DIRECCION DE TURISMO tramita la aprobación de los Convenios suscriptos con diversos Municipios para concretar la transferencia de la delegación de funciones jurisdiccionales, administración, explotación, uso y goce de playas y determinadas instalaciones turísticas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es propósito del Poder Ejecutivo jerarquizar el régimen Municipal y descentralizar la Administración Provincial, transfiriéndoles el ejercicio de responsabilidad y competencia que ha sido ejercida hasta el presente por el Gobierno de la Provincia,

 

Que es política de buen gobierno, posibilitar las medidas necesarias para que los Municipios tengan a su cargo la administración y explotación de las playas, riberas y bienes turísticos de sus jurisdicciones, adecuando la actividad a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la misma,

 

Que, además, debe tenerse muy en cuenta las razones de inmediación, pudiendo todas las Comunas administrar eficientemente las tareas inherentes a las funciones delegadas,

 

Que en virtud de ello y de lo establecido por la Ley nº 7859 es procedente la delegación de la administración y explotación de los servicios turísticos de acuerdo a la forma convenida, por lo que corresponde la aprobación de los convenios suscriptos en su oportunidad,

 

Que ha producido despacho favorable la Contaduría General de la Provincia,

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo,

                 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébense los Convenios de transferencia de funciones, que forman parte del presente como Anexos I, II, III y IV suscriptos los días 26 de Agosto, 6 de Septiembre, 10 de Octubre y 22 de Noviembre de 1977, respectivamente, con los siguientes Municipios: Merlo, Zárate, Ensenada y Magdalena.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a las Direcciones de Turismo y de Administración Contable del Ministerio de Economía para su conocimiento, notificación y demás efectos. Cumplido, tome razón la Contaduría General de la Provincia.

 

ANEXO I

 

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata, a los 26 días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas, por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo Tte. Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Merlo representada por el señor Intendente Cro. (RE) ALBERTO LEO ORSOLINI, se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

 

PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las playas y riberas del Río Reconquista  en los límites de dicho Partido y que sean aptas para la actividad turística.

 

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las playas y riberas transferidos por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades  reglamentarias pertinentes.

 

TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.

 

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1)      Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el
Poder Ejecutivo.

2)      Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios que se instalen.

3)      Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)      Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales, las medidas que tiendan a ese fin.

5)      Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

6)      Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

 

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

 

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante o igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planos que el mismo hubiere elaborado con anterioridad, y los derechos patrimoniales de los terceros.

 

SEPTIMO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

Anexo II

 

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata, a los 6 días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el Señor Director de Turismo Tte. Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Zárate, representada por el Señor Intendente Pref. My. (RE) JUAN JOSÉ PASTOR, se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza, respectivamente, lo siguiente:

 

PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y ésta acepta, la administración, explotación, uso y goce de la totalidad de playas y riveras colindantes con la misma en jurisdicción administrativa provincial y las unidades turísticas existentes en ellas, que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como Anexo 1, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban.

 

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las unidades, playas y riveras transferidas por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

 

TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.

 

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1)     Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo.

2)     Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.

3)     Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen las normas legales relativas a turismo.

4)     Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.

5)     Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tienden a ese fin.

6)     Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)     Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

 

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

 

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan al ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playa transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

 

SÉPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efectos sobre los bienes transferidos.

 

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF (Pagina 7)

 

ANEXO III

 

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo Tte. Cnel. ALEJANDRO M. MOLTENI, y la Municipalidad de Ensenada, representada por el señor Intendente, Cap. Fragata I.M.. (RE) EDUARDO E. PIZZAGALLI, se conviene “ad-referendum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

 

PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de la totalidad de playas y riberas colindantes con la misma y en jurisdicción administrativa provincial, unidades turísticas existentes en ellas y predios comprendidos en zonas de turismo, que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo 1, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban.

 

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este  momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las unidades, playas, riberas y predios transferidos por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

 

TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, lo que ingresarán a Rentas Municipales.

 

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1)     Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo.

2)     Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos, de acuerdo a la época y circunstancias.

3)     Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)     Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.

5)     Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)     Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)     Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

 

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

 

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

 

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen  sido iniciadas o se iniciaren contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efectos sobre los bienes transferidos.

 

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF (Paginas 11 a 22)

 

ANEXO IV

 

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata a los 22 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder Ejecutivo representado en este acto por el señor Director de Turismo Tte. Cnel. (R.E) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Magdalena, representada por el señor Intendente, D. Enrique S. BOESS, se conviene “ad- referéndum” de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

 

PRIMERO: El Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de la totalidad de las Playas y riberas colindantes con la misma y en jurisdicción administrativa provincial, desde la fecha en que se suscribe el presente.

 

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre las playas y riberas transferidos por el artículo anterior, reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

 

TERCERO: La Municipalidad cobrará directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresarán a Rentas Municipales.

 

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1)     Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la materia turística dicte el Poder Ejecutivo.

2)     Mantener en forma continua, regular y eficiente los servicios transferidos.

3)     Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen las normas legales relativas a turismo.

4)     Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente.

5)     Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)     Aplicar  los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura,  promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)     Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las funciones delegadas.

 

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga prestar a la Municipalidad todo el asesoramiento técnico  que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

 

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

 

SÉPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciados contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

 

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.