DECRETO 1980/77

 

La Plata, 25 de Agosto de 1977.

Visto el expediente n° 2336-240/1977, por el cual se tramite la aprobación de los Convenios suscriptos por la Dirección de Turismo con diversos Municipios para concretar la transferencia de la delegación de funciones jurisdiccionales, explotación,  uso y goce de playas y determinadas instalaciones turísticas, y  

CONSIDERANDO:

2) 

Que, es propósito del Poder Ejecutivo jerarquizar el régimen municipal; y descentralizar la administración provincial transfiriéndoles el ejercicio de  responsabilidad y competencia que ha sido ejercido hasta el presente por el Gobierno de la Provincia;

Que es política de buen gobierno posibilitar las medidas necesarias para que los Municipios tengan a su cargo la administración y explotación de las playas, riberas y bienes turísticos de sus jurisdicciones, adecuando la actividad a los nuevos conceptos de modernización y desarrollo de la misma:

Que, además, debe tenerse muy en cuenta las razones de inmediación, pudiendo todas las Comunas administrar eficientemente las tareas inherentes a las funciones delegadas;

Que para el normal funcionamiento de los servicios turísticos es indispensable proceder a poner en ejecución las transferencias convenidas en su oportunidad;

Que han producido despacho favorable la Dirección  Turismo y la Contaduría General de ­la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo,

            Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

         ARTICULO 1.- Apruébanse los Convenios de transferencias de funciones, que forman parte del presente como Anexos I, II, III y IV, suscriptos el día 30 de marzote 1977, con los siguientes Municipios:

Vicente López

San Isidro

San Fernando

Tigre

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por  los  señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.- 

 

ARTICULO 3.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado; comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial,  pase a las Direcciones de Turismo y de Administración Contable del Ministerio de Economía, para su conocimiento, notificación demás efectos. Cumplido,  tome razón la Contaduría General de la Provincia.

ANEXO I

CONVENIO

 

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y  siete, de conformidad al las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el. Poder Ejecutivo representado en este acto  por el señor Director de Turismo Tte  Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Vicente López, representada por el señor Intendente Cnel. (R) ELISEO ALEJANDRO MARINI se conviene "ad-referéndum" de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO: El. Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas, playas, riberas y predios comprendidos en zonas turísticas que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo I, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban.          

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre playas, riberas y predios transferidos por el artículo anterior reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

TERCERO: La Municipalidad cobrara directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresaran a Rentas Municipales.

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

            1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la mate­ria turística dicte el Poder Ejecutivo.

2)      Mantener en forma continua, regular y eficiente los ser­vicios transferidos.

3)      Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)      Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente

5)      Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)      Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)       Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.                                  

                      SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II

 

CONVENIO

 

 

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder. Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo, Tte. Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de San Isidro, representada por el señor Intendente Cnel. (R) JOSE MARIA PEDRO NOGUER, se conviene " ad-referéndum" de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO: El. Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas, playas, riberas y predios comprendidos en zonas turísticas que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo I, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban.          

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre unidades playas, riberas y predios transferidos por el artículo anterior reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

TERCERO: La Municipalidad cobrara directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresaran a Rentas Municipales.

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

            1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la mate­ria turística dicte el Poder Ejecutivo.

2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los ser­vicios transferidos.

3)     Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)     Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente

5)     Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)     Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)      Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

                                     

ANEXO III

 

CONVENIO

 

 

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder. Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo, Tte. Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de San Fernando, representada por el señor Intendente Cnel. (R) JUAN CARLOS GIOVANELLI, se conviene " ad-referéndum" de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO: El. Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas, playas, riberas y predios comprendidos en zonas turísticas que se detallan en actas de inventario que forman parte del presente como anexo I, con las instalaciones allí indicadas y desde la fecha en que las mismas se suscriban.          

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre unidades playas, riberas y predios transferidos por el artículo anterior reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

TERCERO: La Municipalidad cobrara directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresaran a Rentas Municipales.

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

            1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la mate­ria turística dicte el Poder Ejecutivo.

2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los ser­vicios transferidos.

3)     Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4)     Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente

5)     Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6)     Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7)      Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO IV

CONVENIO

 

 

En la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la Ley 7859, entre el Poder. Ejecutivo, representado en este acto por el señor Director de Turismo, Tte. Cnel. (RE) ALEJANDRO M. MOLTENI; y la Municipalidad de Tigre, representada por el señor Intendente Cnel. (RE) CARLOS PEREZ IBARRA, se conviene " ad-referéndum" de su aprobación por Decreto y autorización por Ordenanza respectivamente, lo siguiente:

PRIMERO: El. Poder Ejecutivo transfiere a la Municipalidad y esta acepta, la administración, explotación, uso y goce de las unidades turísticas, playas, riberas y predios comprendidos en zonas turísticas colindantes con la jurisdicción del Partido de Tigre.    

SEGUNDO: El Poder Ejecutivo delega desde este momento a la Municipalidad el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sobre unidades playas, riberas y predios transferidos por el artículo anterior reservándose la fiscalización y facultades reglamentarias pertinentes.

TERCERO: La Municipalidad cobrara directamente los cánones, multas y cualquier otro ingreso que derive de este convenio, los que ingresaran a Rentas Municipales.

CUARTO: La Municipalidad se obliga a:

1) Cumplir con las Ordenanzas Generales que sobre la mate­ria turística dicte el Poder Ejecutivo.

2) Mantener en forma continua, regular y eficiente los ser­vicios transferidos.

3) Hacer cumplir a los concesionarios y/o permisionarios las obligaciones que imponen los Pliegos de Licitaciones y las normas legales relativas a turismo.

4) Respetar los derechos de los particulares emergentes de actos de la Dirección de Turismo dictados hasta la fecha del presente

5) Hacerse cargo del servicio de seguridad en las playas dentro de su jurisdicción, pudiendo coordinar con los demás organismos nacionales y provinciales las medidas que tiendan a ese fin.

6) Aplicar los recursos originados por el presente convenio en obras de infraestructura, promoción, propaganda y fines referidos al turismo.

7) Facilitar a la Dirección de Turismo las inspecciones y verificaciones sobre las unidades y funciones delegadas.

QUINTO: La Dirección de Turismo se obliga a prestar a la Municipalidad, todo el asesoramiento técnico que solicitare para el mejor cumplimiento de los servicios turísticos.

SEXTO: Sin perjuicio de la fiscalización de las funciones delegadas, el Poder Ejecutivo podrá intervenir en todas aquellas cuestiones que excedan el ámbito de la Municipalidad contratante e igualmente, ejecutar obras de interés turístico en zonas de playas transferidas en concertación con el Municipio, debiendo considerar los planes que el mismo hubiere elaborado con anterioridad y los derechos patrimoniales de los terceros.

SEPTIMO: La Provincia asume la responsabilidad patrimonial por las consecuencias de acciones judiciales o administrativas que hubiesen sido iniciadas contra actos dictados por el Gobierno Provincial y que tuvieren efecto sobre los bienes transferidos.

OCTAVO: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

NOTA: Las actas mencionadas en la Cláusula Primera de los Convenios precedentes no constan glosadas en el Decreto original archivado en el Registro del Boletín Oficial.