DECRETO 2557/77

 

Entidades financieras - Horarios - Derogación del Decreto 644/77.

 

LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1977.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse para las entidades financieras comprendidas como tales en los alcances de la Ley 21526, ubicadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, los horarios de ocupación del personal y de atención al público que a continuación se indican, en los períodos que en cada caso se establecen:

I.                    Desde el 15 de Noviembre al 31 de Marzo de cada año: Horario de ocupación del personal: de 7.45 a 15.15 hs.; Horario de atención al público: de 8 a 14 horas.

II.                 Desde el 1º de Abril al 14 de Noviembre de cada año: Horario de ocupación del personal: de 9.45 a 17.15 hs.; Horario de atención al público: de 10 a 16 horas.

 

ARTÍCULO 2.- Exceptúase de los horarios fijados en el punto I del artículo anterior a las entidades financieras establecidas en los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Campana, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Matanza, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y las casas ubicadas en la zona balnearia de los Partidos de General Alvarado, General Lavalle, General Madariaga, General Pueyrredón y Necochea. Las casas comprendidas en el presente artículo se regirán por las disposiciones del Decreto Nacional 2289/76.

 

ARTÍCULO 3.- Queda derogado el Decreto 644/77 y toda otra disposición que se oponga a la que prescribe el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.