LEY 13967

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 58° de la Ley 10.430 (Texto Ordenado según Decreto 1869/96) el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 58°: El agente de la Administración Pública que fuera designado por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a un cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio inclusive y desde treinta (30) días anteriores al mismo, como máximo.”

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.