LEY 13967
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 58° de la Ley 10.430 (Texto Ordenado según Decreto 1869/96) el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 58°: El agente de la Administración Pública que fuera designado por
partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a un
cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier
jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes
hasta el día del comicio inclusive y desde treinta (30) días anteriores al
mismo, como máximo.”
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.