FUNDAMENTOS DE LA LEY 15082

Conforme los antecedentes y fundamentos que se encuentran agregados en el expediente D-2214/16-17, reproducido en el expediente D-172/18-19, la Asociación Mutual de Ayuda entre Ferroportuarios (AMAF) tiene en la ciudad de San Nicolás una Escuela conocida como "AMAF" y que se compone por un jardín maternal y de infantes (DIPREGEP 1545), una escuela de nivel primario (DIPREGEP 1845) y una escuela de nivel secundario (DIPREGEP 7801). En dichos expedientes se encuentra tramitando un proceso de expropiación de un lote sobre el cual se encuentra parte de la Escuela AMAF. Actualmente dicho expediente tiene despacho favorable por la Comisión de Tierras y se está a tratamiento de la Comisión de Presupuesto. En este momento, se han solicitado algunos informes a dos reparticiones públicas, por un lado la DIPREGEP y por otro la DPPJ, y ambos están pendientes.

Sin perjuicio de que en honor a la brevedad remitimos a los antecedentes y fundamentos que obran en los expedientes señalados ut-supra, cabe mencionar que la Escuela AMAF tiene una matrícula de casi 800 alumnos y alumnas dentro de la comunidad educativa en la que se inserta. Es una escuela que cuenta con subvención estatal. Hace algunos años, por problemas económicos que se encontraba enfrentando, la mutual cedió un terreno como garantía de un préstamo que había solicitado y mientras tanto celebró un contrato de alquiler sobre dicho predio ya que en el mismo, como dijéramos, se encuentra parte del edificio de la Escuela AMAF. Años después, cuando la mutual quiso volver a comprar el predio, su nuevo "dueño" no sólo no quiso venderlo sino que además rescindió unilateralmente el contrato de alquileres que se encontraba en curso de ejecución. Ese "propietario" inició, tiempo después, un juicio de desalojo contra la Escuela AMAF que fue acogido por primera y segunda instancia, y que finalmente quedó firme luego de que el día 6 de octubre de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazara las impugnaciones extraordinarias que plantearon los abogados defensores de la mutual por cuestiones procesales. Los autos son "GIUVA OLINDA, LUCIA MARIA C/CAJA MUTUAL DE AYUDA ENTRE FERROPORTUARIOS ACTIVOS, JUB. Y PENS. Y OTRO/AS/DESALOJO".

Los padres de los alumnos y alumnas de la Escuela AMAF se encuentran en estado de alerta ya que no saben si el próximo ciclo lectivo podrá dictarse con normalidad, en razón de la posible ejecución del desalojo ordenado por los magistrados.

Este proyecto busca suspender la ejecución de cualquier decisión judicial que ordene el desalojo de bienes inmuebles de propiedad de la Asociación Mutual de Ayuda entre Ferroportuarios (AMAF) que se encuentren afectados al desarrollo de actividades educativas dentro de la localidad de San Nicolás, provincia de Buenos Aires. Ello así, a los fines de resguardar el interés superior de niños, niñas y adolescentes que actualmente se encuentran asistiendo a la Escuela AMAF y que tienen la legítima expectativa de continuar haciéndolo el próximo año junto a sus compañeros y compañeras de clase.

La educación es un derecho fundamental de todos los niños, niñas y adolescentes y es nuestro deber como legisladores dar curso a toda iniciativa que pretenda resguardar de cualquier turbación ese derecho. Esta suspensión permitirá por un lado que la comunidad pueda continuar con tranquilidad el desarrollo de las actividades educativas y por otro lado que esta Honorable Cámara de Diputados pueda analizar con la premura que exige el caso la iniciativa de expropiación que tramita en los expedientes D-2214/16-17 y D-172/18-19.

Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la sanción de la presente iniciativa para suspender cualquier ejecución judicial que pueda afectar a la Escuela AMAF en la localidad de San Nicolás.