DECRETO 380/90

 

 

LA PLATA, 20 de Febrero de 1990

 

                        VISTO el dictado del Decreto n° 4204 de fecha 15 de Setiembre de 1989, y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que se hace necesario ampliar las causales por las cuales a los agentes comprendidos en el artículo 1° del Decreto n° 4204/89, no le sean consideradas inasistencias que afecten el derecho a percibir la bonificación prevista;

 

                        Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Ampliase los alcances del Artículo 2° del Decreto n° 4204 de fecha 15   de Setiembre de 1989, conforme al siguiente detalle:

h) Licencia anual complementaria.

i)  Licencia por adopción.

j)  Licencia por accidente de trabajo.

k) Licencia por examen médico, para la incorporación a las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad.

l)  Licencia por examen final de Estudios Universitarios y Enseñanza Superior.

m) Licencia por donación de órganos.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al  Registro y Boletín Oficial y archívese.