VISTO el dictado del Decreto n° 4204 de fecha 15 de Setiembre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ampliar las causales por las cuales a los agentes comprendidos en el artículo 1° del Decreto n° 4204/89, no le sean consideradas inasistencias que afecten el derecho a percibir la bonificación prevista;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Ampliase los alcances del Artículo 2° del Decreto n° 4204 de fecha 15 de Setiembre de 1989, conforme al siguiente detalle:
h) Licencia anual complementaria.
j) Licencia por accidente de trabajo.
k) Licencia por examen médico, para la incorporación a las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Seguridad.
l) Licencia por examen final de Estudios Universitarios y Enseñanza Superior.
m) Licencia por donación de órganos.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.