LEY 13706
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Franklin N° 2544 entre las calles Pasteur y Guido Spano, del Partido de San Fernando, identificado catastralmente como Circunscripción VII, Sección E, Manzana 19; Parcela 21, cuyo dominio figura inscripto en la Matrícula 8.682 (096), en partes iguales a nombre de Horacio Renato Sanes y Nidia Emma Boullosa y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será transferido a la Dirección
General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a
ser anexado al Jardín de Infantes N° 922 del Partido de San Fernando.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
será atendido por la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias que hagan posible concretar la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.