DECRETO 5594/85
LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1985.
VISTO el notable auge que han tomado las toxicomanías en el mundo actual y,
CONSIDERANDO:
Que el consumo indebido de drogas provoca una serie de consecuencias físicas, psíquicas, sociales, económicas que pueden llegar a afectar gravemente al cuerpo social;
Que es impostergable adoptar en nuestra Provincia las medidas necesarias que tengan como objetivo combatir, neutralizar y erradicar el tráfico y el consumo indebido de drogas;
Que para ello resulta necesario coordinar la actividad de los distintos organismos dependientes del Poder Ejecutivo con vista a la investigación y análisis de los distintos aspectos de este problema y aconsejar las medidas a adoptar;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos como cuerpo asesor permanente del Poder Ejecutivo en materia de investigación, prevención, represión, asistencia y rehabilitación, educación, contralor, divulgación, docencia y legislación sobre toxicomanía, sin perjuicio de otras materias relacionadas con ellas.
ARTÍCULO 2.- La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada por los siguientes miembros con nivel no inferior al cargo de Director o su equivalente:
a) Un representante del Ministerio de Gobierno,
b) Un representante del Ministerio de Salud,
c) Un representante del Ministerio de Acción Social,
d) Un representante de la Dirección General de Escuelas y Cultura,
e) Un representante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3.- La coordinación de la Comisión será ejercida por el representante del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4.- La Comisión podrá solicitar de entidades públicas o privadas y de especialistas en la materia su concurso para constituir Subcomisiones o grupos de trabajo asesores en los temas de que trata el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5.- La Comisión tendrá atribuciones para centralizar toda información o expediente provenientes de autoridades o entidades provinciales, nacionales e internacionales relativas al tráfico o uso lícito o ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Salud y Acción Social.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.