DECRETO 5594/85

 

LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1985.

 

VISTO el notable auge que han tomado las toxicomanías en el mundo actual y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el consumo indebido de drogas provoca una serie de consecuencias físicas, psíquicas, sociales, económicas ­que pueden llegar a afectar gravemente al cuerpo social;

 

Que es impostergable adoptar en nuestra Provincia ­las medidas necesarias que tengan como objetivo combatir, ­neutralizar y erradicar el tráfico y el consumo indebido de drogas;

 

Que para ello resulta necesario coordinar la actividad de los distintos organismos dependientes del Poder Eje­cutivo con vista a la investigación y análisis de los dis­tintos aspectos de este problema y aconsejar las medidas a adoptar;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Provincial de Toxicomanía y Narcóticos como cuerpo asesor permanente ­del Poder Ejecutivo en materia de investigación, prevención, represión, asistencia y rehabilitación,  educación, contralor, divulgación, docencia y legislación sobre toxi­comanía, sin perjuicio de otras materias relacionadas con ellas.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada por los siguientes miembros con nivel no inferior al cargo de Director o su equivalente:

a)      Un representante del Ministerio de Gobierno,

b)      Un representante del Ministerio de Salud,

c)      Un representante del Ministerio de Acción Social,

d)      Un representante de la Dirección General de Escuelas y Cultura,

e)      Un representante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 3.- La coordinación de la Comisión será ejercida por ­el representante del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión podrá solicitar de entidades públicas o privadas y de especialistas en la materia su concurso para constituir Subcomisiones o grupos de trabajo asesores en los temas de que trata el artículo 1° del presente.

 

ARTÍCULO 5.- La Comisión tendrá atribuciones para centralizar ­toda información o expediente provenientes de autoridades o entidades provinciales, nacionales e internacionales ­relativas al tráfico o uso lícito o ilícito de sustancias estu­pefacientes o psicotrópicas.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, Salud y Acción Social.


 


ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.