DECRETO 2210/93

 

LA PLATA, 8 de JUNIO de 1993.

 

VISTO el expediente nº 2305-568/93, la Ley 11.376, mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento por hasta la suma equivalente a U$S 600.000.000, la Ley 11.399 ampliatoria de ésta, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la mencionada Ley 11.376, tiene por objeto satisfacer necesidades de carácter social, previéndose para tal fin encarar obras de infraestructura y equipamiento en los partidos no comprendidos en al artículo 6º de la Ley 11.247;

 

Que, en tal sentido, se hace necesario obtener los recursos necesarios para solventar las erogaciones que estos emprendimientos demanden;

 

Que la Ley prevé los mecanismos mediante los cuales el Poder Ejecutivo obtendrá los recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo previsto en la misma;

 

Que, entre otras fuentes de financiación, el artículo 3º de la Ley 11.376, contempla la emisión de títulos de la Deuda Pública Provincial;

 

Que este tipo de financiamiento permite obtener recursos sin que implique una mayor carga impositiva;

 

Que, en virtud de lo expuesto, es conveniente hacer uso de este tipo de empréstito, disponiendo la emisión de los “Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires”, fijando el valor nominal de la misma, adecuando las características que revestirán los títulos a las prescripciones de la Ley 11.399;

 

Que, con fecha 16 de Abril de 1993 y ratificado por este Poder Ejecutivo mediante Decreto nº 1419/93, ha sido celebrado entre el Señor Ministro de Economía y el Señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el convenio mediante el cual se designa a esta Institución, actuando como agente financiero del Estado Provincial, para que realice todas las gestiones conducentes a la obtención de los créditos necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos;

 

Que el presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 132º inciso 2do. de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Dispónese que, del endeudamiento por hasta la suma equivalente a U$S 600.000.000, previsto en el artículo 1º de la Ley 11.376, la obtención de financiamiento por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000) sea instrumentada a través del mecanismo a que alude el artículo 3º inciso b) de la citada norma legal.

 

ARTICULO 2º: Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a contemplar en las negociaciones que se le encomendaran mediante el convenio aprobado por Decreto nº 1419/93 las prescripciones del artículo 3º de la Ley 11.399, de manera tal que los avances que obtengan en las gestiones sean notificadas en forma fehaciente al Ministerio de Economía en la medida en que éstas se vayan concertando particularmente, a efectos de que este último las conforme y establezca el fraccionamiento de la emisión en la forma que lo faculta el artículo siguiente, atendiendo las emisiones parciales mínimas que se establecen en el artículo 4º del presente.

 

ARTICULO 3º: Facúltase al Ministerio de Economía a peticionar la emisión que se dispone en el artículo 1º, en Series que atiendan la homogeneidad de las condiciones que obtenga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las facultades que se le confieren en el artículo precedente.

 

ARTICULO 4º: Establécese el valor nominal mínimo de cada Serie de los “Bonos de Inversión de la Provincia de Buenos Aires” en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S 75.000.000).

 

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.