|
Fundamentos de la Ley 13117
|
|
HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley, por medio del cual se modifica el Código de Faltas (Decreto-Ley 8.031/73, T.O. Decreto 181/87) específicamente en su artículo 96 inciso k), el cual en la actualidad sanciona “al que verificare sorteos de propaganda y al que lo facilitare en cualquier forma”. Desde hace varios años el Estado provincial -a través del hoy Instituto Provincial de Lotería y Casinos- viene desarrollando políticas cuyo objetivo es combatir el juego clandestino en sus distintas modalidades. Para ello aparece como eje fundamental la legalización, a través de la instrumentación de acuerdos con distintas jurisdicciones de juegos de azar, como así también la implementación de juego propios, los cuales en conjunto, han logrado la atracción del público apostador, generando en forma inmediata un importante aumento en las recaudaciones del estado, quien lo ha destinado a planes de acción social, educación, transplantes, etc.; beneficiándose así directamente a los habitantes bonaerenses. Hoy más que nunca la situación económica por la que atraviesa nuestra Nación, hace necesario que el propio Estado redoble sus esfuerzos, a fin de mejorar las recaudaciones que obtiene, no solamente en la faz impositiva sino también en lo que al juego oficial se refiere. El Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a través del desarrollo de estrategias comerciales ha logrado que el juego no sea considerado una actividad marginal; por el contrario, ha creado una conciencia de que el juego legal, es un medio de suma importancia para recaudar dinero y distribuirlo entre los más necesitados. Este organismo con su aquilatada experiencia, ha concluido que las políticas para combatir el juego clandestino no pueden ser conservadoras ni estáticas, sino que deben adquirir formas dinámicas y de una evolución constante, haciéndolas extensivas a terrenos y circunstancias que permitan mayor acceso al público apostador en detrimento del juego ilegal. En ese contexto torna necesario que los agentes oficiales, las salas de bingo, hipódromos y/o agencias hípicas en la provincia de Buenos Aires, que operan con permisos precarios y/o autorizaciones para comercializar los juegos de azar oficiales, cuenten con la alternativa de efectuar sorteos de promoción de distintos artículos, y de esta forma lograr que el público apostador pueda contar con una opción atractiva. Debe ser necesariamente el organismo de aplicación de juegos en la Provincia quien reglamente y verifique este procedimiento, pues tanto los agentes oficiales, las salas de bingo y las agencias hípicas dependen directamente del mismo, y es, por otra parte, quien cuenta en primera instancia con el poder de contralor y penalización ante la verificación de cualquier irregularidad. Asimismo, resulta importante en la instancia modificar el Código de Faltas, no solamente con la finalidad de competir y por ende combatir el juego clandestino, sino también con la necesidad de observar la actividad de los agentes oficiales, agregando como artículo 98 bis la duplicación de las penas de arresto y la triplicación de las multas, cuando se realicen apuestas clandestinas en agencias oficiales, salas de bingo, hipódromos, y/o agencias hípicas, bocas de expendio, etc., autorizadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. A mérito de las consideraciones vertidas y haciendo uso de las facultades asignadas por el inciso 3 del artículo 144 de la Constitución Provincial, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
|