DECRETO 1949/09

 

La Plata, 25 de septiembre de 2009.

 

Visto el expediente  Nº 4069-68/99 por el que la Municipalidad de Luján modifica el Plan Regulador vigente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la propuesta elevada se desafecta del Distrito UI (Urbano Industrial Anexo I –Apartado X – Ordenanza Nº 1444) la zona que circunscribe, donde se incluye el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección Rural, Parcela 55; afectándola al Distrito UR3b (urbano residencial Mixto -Anexo- Apartado VI- Ordenanza Nº 1444);

 

Que según lo informado a fojas 66 por el entonces Consejo de Desarrollo Forestal y Urbano Sustentable, el cambio normativo responde a una situación de hecho, siendo el uso predominante residencial, desarrollado en parcelas de dimensiones compatibles con las solicitadas, verificándose además la posibilidad de servir al sector de los servicios esenciales para la densidad establecida;

 

Que la Dirección de Planeamiento Estratégico y Servicios Públicos Municipales a fojas 77, se ha expedido indicando que la propuesta se ajusta al marco normativo del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Que se ha expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno a fojas 79/79 vta.;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNANDOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la propuesta presentada por la Municipalidad de Luján por la que se modifica el Plan regulador vigente, instrumentado mediante Ordenanza Nº 4203/00, y su Decreto de Promulgación Nº 817/00 que forman parte integrante del presente Decreto como Anexo Único compuesto por 2 fojas, bajo la responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes.

 

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por los artículos 56, 62 y 63 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87), en el momento de aprobarse el plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.